
El sacramento de la confirmación se encuentra en pasajes de la Biblia como Hechos 8:14–17, 9:17, 19:6 y Hebreos 6:2, que hablan de la imposición de manos con el propósito de otorgar el Espíritu Santo.
Hebreos 6:2 es especialmente importante porque no es un relato narrativo de cómo se dio la confirmación y, por lo tanto, no puede ser descartado por quienes rechazan el sacramento como algo exclusivo de la era apostólica. De hecho, el pasaje se refiere a la confirmación como una de las enseñanzas básicas del cristianismo, lo cual es de esperar ya que la confirmación, como el bautismo, es un sacramento de iniciación a la vida cristiana.
Leemos: “Por tanto, dejemos las enseñanzas elementales de Cristo y pasemos a la madurez, no poniendo de nuevo el fundamento del arrepentimiento de los actos que llevan a la muerte, y de la fe en Dios, la instrucción sobre los bautismos, la imposición de manos, la resurrección de los muertos y juicio eterno” (Heb. 6:1-2).
Observe cómo en este pasaje se nos guía a través de las sucesivas etapas del camino cristiano: arrepentimiento, fe, bautismo, confirmación, resurrección y juicio. Este pasaje resume el camino del cristiano hacia el cielo y presenta lo que los teólogos denominan el orden de la salvación o ordo salutis . Se podría decir que constituye la base fundamental de la fe cristiana.
La imposición de manos mencionada en el pasaje debe ser una confirmación: los otros tipos de imposición de manos (para ordenación y para curación) no se hacen a todos y cada uno de los cristianos y difícilmente califican como parte del orden de salvación.
Como demuestran los siguientes pasajes, los Padres de la Iglesia y los primeros escritores cristianos también reconocieron la confirmación como un sacramento distinto del bautismo, aunque generalmente se administraba simultáneamente con este. Sus palabras hablan con gran elocuencia sobre esta unción e imposición de manos para la recepción del Espíritu Santo y el papel que desempeña en la iniciación cristiana.
Teófilo de Antioquía
«¿Acaso no quieres ser ungido con el aceite de Dios? Por eso somos llamados cristianos: porque somos ungidos con el aceite de Dios» ( A Autólico 1:12 [181 d. C.]).
Tertuliano
«Después de salir del lavamiento, somos ungidos completamente con una bendita unción, según la antigua práctica de ungir con un cuerno de aceite a los sacerdotes, desde que Moisés ungió a Aarón. Así también en nosotros, la unción recorre el cuerpo y nos beneficia espiritualmente, del mismo modo que el bautismo es un acto corporal por el cual somos sumergidos en agua, mientras que su efecto es espiritual, pues somos liberados de los pecados. Después de esto, se impone la mano para bendecir, invocando e invitando al Espíritu Santo» ( Bautismo 7:1-2, 8:1 [203 d. C.]).
«Ningún alma puede alcanzar la salvación a menos que haya creído estando en la carne. En efecto, la carne es el fundamento de la salvación. . . . La carne, pues, es lavada [bautismo] para que el alma sea purificada. La carne es ungida para que el alma sea consagrada a la santidad. La carne es sellada para que el alma sea fortalecida. La carne es protegida por la imposición de manos [confirmación] para que el alma sea iluminada por el Espíritu» ( La Resurrección de los Muertos 8:2-3 [210 d. C.]).
Hipólito
«El obispo, imponiéndoles la mano, hará una invocación, diciendo: “Oh Señor Dios, que los hiciste dignos del perdón de los pecados mediante el lavamiento del Espíritu Santo para un nuevo nacimiento, envíales tu gracia para que te sirvan según tu voluntad, porque a ti es la gloria, al Padre y al Hijo con el Espíritu Santo, en la santa Iglesia, ahora y por los siglos de los siglos. Amén.” Luego, vertiendo el óleo consagrado en su mano y aplicándolo sobre la cabeza del bautizado, dirá: “Yo te unjo con el santo óleo en el Señor, Padre Todopoderoso, y en Cristo Jesús y el Espíritu Santo.” Haciéndoles señas en la frente, los besará y dirá: “El Señor esté contigo.” El que ha sido señado dirá: “Y con tu espíritu.” Así hará con cada uno» ( Tradición Apostólica 21–22 [215 d. C.]).
Cipriano de Cartago
“Es necesario que el que ha sido bautizado sea también ungido, para que, habiendo recibido el crisma, es decir, la unción, pueda ser ungido de Dios y tener en él la gracia de Cristo” ( Cartas 7:2 [253 d. C.]).
“Algunos dicen respecto de los que fueron bautizados en Samaria, que cuando llegaron allí los apóstoles Pedro y Juan sólo les impusieron manos para que recibieran el Espíritu Santo, y que no fueron rebautizados. Pero vemos, querido hermano, que esta situación no tiene nada que ver con el presente caso. Los que habían creído en Samaria, habían creído en la fe verdadera, y fue por el diácono Felipe, a quien esos mismos apóstoles habían enviado allí, que habían sido bautizados dentro, en la Iglesia. . . . Como, pues, ya habían recibido un bautismo legítimo y eclesiástico, no era necesario volver a bautizarlos. Más bien, Pedro y Juan hicieron sólo lo que faltaba. Hecha sobre ellos la oración y impuestas las manos, se invocó al Espíritu Santo y se derramó sobre ellos. Esta es todavía la práctica entre nosotros, de modo que los que son bautizados en la Iglesia luego son llevados a los prelados de la Iglesia; mediante nuestra oración y la imposición de manos, reciben el Espíritu Santo y son perfeccionados con el sello del Señor” (ibid., 73[72]:9).
“¿No se imponen manos, en el nombre del mismo Cristo, sobre los bautizados entre ellos para recibir el Espíritu Santo?” (ibid., 74[73]:5).
Concilio de Cartago VII
«En el Evangelio, nuestro Señor Jesucristo habló con su voz divina, diciendo: “Si uno no nace de nuevo del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de Dios” [Juan 3:5]. Este es el Espíritu que desde el principio fue llevado sobre las aguas; pues ni el Espíritu puede operar sin el agua, ni el agua sin el Espíritu. Por lo tanto, algunas personas interpretan erróneamente este pasaje, al afirmar que por la imposición de manos reciben el Espíritu Santo, y así son recibidos, cuando es evidente que deben nacer de nuevo [iniciados] en la Iglesia Católica por ambos sacramentos» ( Séptima Cartago [256 d. C.]).
Tratado sobre el rebautismo
“[Se ha preguntado entre los hermanos qué camino se debe adoptar especialmente hacia las personas de aquellos que... bautizados en herejía... y posteriormente apartándose de su herejía, y huyendo como suplicantes a la Iglesia de Dios, deberían arrepentirse de todo corazón, y solo ahora, percibiendo la condenación de su error, implorar a la Iglesia la ayuda de la salvación... [Según la costumbre y tradición eclesiástica más antigua, bastaría, después de ese bautismo que han recibido fuera de la Iglesia... que el obispo les impusiera las manos para recibir el Espíritu Santo, y esta imposición de manos les proporcionaría el sello renovado y perfeccionado de la fe” ( Tratado sobre el Rebautismo 1 [AD 256]).
“[P]or la imposición de las manos del obispo se da el Espíritu Santo a todo aquel que cree, como en el caso de los samaritanos, después del bautismo de Felipe, les hicieron los apóstoles mediante la imposición de manos [Hechos 8:14-17 ]; de esta manera también les confirieron el Espíritu Santo” (ibid., 3).
Cirilo de Jerusalén
“Después de que salisteis del estanque de las corrientes sagradas, os fue dado el crisma, antitipo de aquello con lo que Cristo fue ungido, y este es el Espíritu Santo. Pero tened cuidado de no suponer que se trata de un ungüento ordinario. Porque así como el pan de la Eucaristía, después de la invocación del Espíritu Santo, ya no es simple pan, sino el cuerpo de Cristo, así también este ungüento ya no es un simple ungüento, ni, por así decirlo, común, después de la invocación. Además, es el don de gracia de Cristo, y se hace apto para impartir su divinidad por la venida del Espíritu Santo. Este ungüento se aplica simbólicamente a vuestra frente y a vuestros demás sentidos; mientras vuestro cuerpo es ungido con el ungüento visible, vuestra alma es santificada por el Espíritu Santo y vivificante. Así como Cristo, después de su bautismo y de la venida del Espíritu Santo sobre él, salió y venció al adversario, así también vosotros, después del santo bautismo y del crisma místico, habiendo sido revestidos del Espíritu Santo, panoplia del Espíritu Santo, debéis resistir el poder del adversario y vencerlo, diciendo: «Todo lo puedo en Cristo que me fortalece» ( Catequesis , 21:1, 3–4 [350 d.C.]).
“[David dice:] ‘Has ungido mi cabeza con aceite’. Con aceite ungió tu cabeza, tu frente, con la señal de la cruz dada por Dios, para que llegaras a ser lo que está grabado en el sello, ‘cosa santa del Señor’” (ibid. , 22:7).
serapio
“[Oración para bendecir el santo crisma:] ‘Dios de los poderes, auxilio de toda alma que se vuelve a ti y se somete a tu poderosa mano en tu Unigénito. Te suplicamos que, por tu divino e invisible poder de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, efectúes en este crisma una operación divina y celestial, para que los bautizados y ungidos al trazar con él el signo de la cruz salvadora del Unigénito... como si hubieran renacido y se hubieran renovado mediante el baño de la regeneración, participen del don del Espíritu Santo y, confirmados por este sello, permanezcan firmes e inamovibles, ilesos e inviolables...’” ( Sacramentario de Serapión 25:1 [350 d. C.]).
Concilio de Laodicea
“[A]quellos que han sido iluminados, después del bautismo, deben ser ungidos con el crisma celestial y así llegar a ser partícipes del reino de Cristo” (Canon 48 [360 d.C.]).
Paciano de Barcelona
“Si, pues, el poder del bautismo y de la confirmación, mucho mayor que el de los carismas, se transmite a los obispos, también se transmite el derecho de atar y desatar” ( Tres cartas al simproniano novaciano 1:6 [383 d. C.]).
Las Constituciones Apostólicas
“¿Cómo se atreve alguien a hablar en contra de su obispo, por quien el Señor os dio el Espíritu Santo mediante la imposición de sus manos, por quien aprendisteis las sagradas doctrinas, conocisteis a Dios y creísteis en Cristo, por quien fuisteis conocidos por Dios, por quien fuisteis sellados con el óleo de la alegría y el ungüento del entendimiento, por quien fuisteis declarados hijos de la luz, por quien el Señor, en vuestra iluminación, dio testimonio mediante la imposición de las manos del obispo?” ( Constituciones Apostólicas 2:4:32 [400 d. C.]).
El código africano
“[E]l antiguo consejo. . . decretó, como lo recuerda su unanimidad y también yo, que aquellos que siendo niños fueron bautizados por los donatistas, y no pudiendo aún conocer el carácter pernicioso de su error, y después, cuando hubieron llegado al uso de razón, habían recibieron el conocimiento de la verdad, aborrecieron su antiguo error y fueron recibidos, según el orden antiguo, por la imposición de la mano, en la Iglesia católica de Dios extendida por todo el mundo” (Canon 57[61] [419 d.C.]) .NIHIL OBSTAT: He llegado a la conclusión de que los materiales
presentados en este trabajo están libres de errores doctrinales o morales.
Bernadeane Carr, STL, Censor Librorum, 10 de agosto de 2004
IMPRIMATUR: De acuerdo con 1983 CIC 827
Por la presente se concede permiso para publicar este trabajo.
+Robert H. Brom, Obispo de San Diego, 10 de agosto de 2004


