Un corresponsal escribe:
“¿Puede indicarme una buena referencia de por qué ya no se requiere que las mujeres se cubran la cabeza durante la misa?”
A lo largo de la historia ha sido común que las mujeres se cubran la cabeza. Esto es algo que tiene precedente en las epístolas de San Pablo (ver 1 Cor. 11:2-16).
Fue ordenado en 1917. Código de Derecho Canónico. El Canon 1262 establece:
1. Es deseable que, de acuerdo con la antigua disciplina, las mujeres estén separadas de los hombres en la iglesia.
2. Los hombres, en la iglesia o fuera de ella, mientras asistan a los ritos sagrados, deberán ir con la cabeza descubierta, a menos que las costumbres aprobadas del pueblo o las circunstancias peculiares de las cosas determinen otra cosa; Las mujeres, en cambio, tendrán la cabeza cubierta y vestirán modestamente, especialmente cuando se acerquen a la mesa del Señor.
Esto es algo que poco a poco fue cayendo en desuso.
En los años 1970 hubo una sentencia emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe en un documento titulado Inter Insigniores que básicamente decía que dado que los velos de capilla no eran una cuestión de fe, ya no era obligatorio que las mujeres los usaran. En el párrafo 4 dice:
Hay que señalar que estas ordenanzas, probablemente inspiradas en las costumbres de la época, se refieren poco más que a prácticas disciplinarias de menor importancia, como la obligación impuesta a las mujeres de llevar un velo sobre la cabeza (1 Cor. 11:2-16). ); tales requisitos ya no tienen valor normativo.
Puedes leer el documento completo. aquí.
En el siglo 1983 Código de Derecho Canónico—el que está vigente hoy—el canon sobre el velo en la cabeza no fue reeditado. Ahora bien, podrías estar pensando: "Bueno, sólo porque no lo reeditaron no significa que no siga vigente, ¿verdad?". Equivocado.
El Canon 6 del código actual establece que todas las leyes posteriores que no se reediten en el nuevo código quedan derogadas:
Poder. Art. 61. Al entrar en vigor este Código, quedan derogados:
1. el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917;
2. otras leyes universales o particulares contrarias a las prescripciones de este Código, salvo disposición expresa en contrario de leyes particulares;
3. cualesquiera leyes penales, universales o particulares, dictadas por la Sede Apostólica, a menos que estén contenidas en este Código;
4. Otras leyes disciplinarias universales que traten de una materia regulada ex integro por este Código.
Si bien no es obligatorio que las mujeres usen mantillas, personalmente creo que son una manera hermosa y elegante de mostrar reverencia a Cristo. Si eres una mujer que está pensando en usar uno, ¡déjame animarte a seguir adelante y probarlo! Solo mi granito de arena.