Saltar al contenido principalComentarios sobre accesibilidad

¿Por qué a nuestro hijo se le negó la unción de los enfermos?

Pregunta:

Cuando nuestro hijo de tres años fue hospitalizado con una condición médica grave, buscamos para él la unción de los enfermos. Nos dijeron que iba en contra de la política de la Iglesia ungir a niños en estas circunstancias. Se recuperó, pero si algo así volviera a suceder, nos gustaría saber cuáles son las reglas.

Respuesta:

Si bien no habría usado el término “política de la Iglesia” para explicar la retención del sacramento de la la unción de los enfermos de su hijo, la respuesta que obtuvo parece básicamente precisa.

Canon 1004 establece que la unción puede ser administrada a aquellos que hayan “alcanzado el uso de razón”. El derecho eclesiástico supone que el uso de razón se inicia a los siete años (canon 97), aunque es posible que, en un caso concreto, un determinado niño alcance el uso de razón antes de cumplir los siete años. Sin embargo, creo que decir que un niño tiene uso de razón a los tres años sería prácticamente imposible de probar.

El Canon 1004 también establece que es necesario “comenzar a estar en peligro de muerte” para poder recibir lícitamente el sacramento. Es muy posible que el estado de vuestro hijo, por peligroso que fuera, no entrañara peligro de muerte, y por ello no se hubiera celebrado el sacramento. El canon no requiere que uno esté al borde de la muerte antes de buscar la unción, pero la muerte (a diferencia de cualquier otra condición crónica pero a la que se pueda sobrevivir) debe ser una posibilidad genuina antes de administrar el sacramento.

Sus instintos al buscar el apoyo espiritual y sacramental de la Iglesia en nombre de un niño afectado fueron correctos. Al encargarte del bautismo de tu hijo, ya le brindaste a tu pequeño la gracia de ese sacramento salvador y, al dirigirte al Señor en oración durante esta crisis, ya invocaste gracias adicionales en su nombre y en el tuyo. Además, si tu hijo hubiera sido algo mayor, estoy seguro de que habrías preguntado por él también sobre la confesión (canon 989) y la Eucaristía (canon 913).

Por último, no preguntaste sobre esto, pero mencionaría otra posibilidad. Si su hijo hubiera estado en peligro de muerte, y a pesar de no ser elegible para el sacramento de la unción debido a su edad, muy probablemente era elegible para recibir el sacramento de la confirmación (cánones 889 y 891). Sé que esto es una sorpresa para muchos padres católicos (¡y no pocos clérigos!), pero la campaña de 1983 Código de Derecho Canónico Está bastante claro que la confirmación es adecuada dadas las circunstancias que usted describe.

¿Te gustó este contenido? Ayúdanos a mantenernos libres de publicidad
¿Disfrutas de este contenido?  ¡Por favor apoye nuestra misión!Donawww.catholic.com/support-us