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¿Por qué a nuestro hijo se le negó la unción de los enfermos?

Edward Peters2020-04-14T07:24:33

Pregunta:

Cuando nuestro hijo de tres años fue hospitalizado con una condición médica grave, buscamos para él la unción de los enfermos. Nos dijeron que iba en contra de la política de la Iglesia ungir a niños en estas circunstancias. Se recuperó, pero si algo así volviera a suceder, nos gustaría saber cuáles son las reglas.

Respuesta:

Si bien yo no habría utilizado el término "política de la Iglesia" para explicar por qué se le negó a su hijo el sacramento de la unción de los enfermos , la respuesta que recibió parece ser básicamente correcta.

El canon 1004 establece que la unción de los enfermos puede administrarse a quienes hayan alcanzado el uso de razón. El derecho canónico presume que el uso de razón se inicia a los siete años (canon 97), aunque es posible que, en un caso concreto, un niño lo alcance antes de cumplir esa edad. Sin embargo, afirmar que un niño tiene uso de razón a los tres años sería, a mi parecer, prácticamente imposible de probar.

El Canon 1004 también establece que es necesario “comenzar a estar en peligro de muerte” para poder recibir lícitamente el sacramento. Es muy posible que el estado de vuestro hijo, por peligroso que fuera, no entrañara peligro de muerte, y por ello no se hubiera celebrado el sacramento. El canon no requiere que uno esté al borde de la muerte antes de buscar la unción, pero la muerte (a diferencia de cualquier otra condición crónica pero a la que se pueda sobrevivir) debe ser una posibilidad genuina antes de administrar el sacramento.

Sus instintos al buscar el apoyo espiritual y sacramental de la Iglesia en nombre de un niño afectado fueron correctos. Al encargarte del bautismo de tu hijo, ya le brindaste a tu pequeño la gracia de ese sacramento salvador y, al dirigirte al Señor en oración durante esta crisis, ya invocaste gracias adicionales en su nombre y en el tuyo. Además, si tu hijo hubiera sido algo mayor, estoy seguro de que habrías preguntado por él también sobre la confesión (canon 989) y la Eucaristía (canon 913).

Por último, aunque no lo preguntaste, quisiera mencionar otra posibilidad. Si tu hijo hubiera estado en peligro de muerte, y a pesar de no ser elegible para el sacramento de la unción de los enfermos por su edad, muy probablemente sí era elegible para recibir el sacramento de la confirmación (cánones 889 y 891). Sé que esto sorprende a muchos padres católicos (¡y a no pocos clérigos!), pero el Código de Derecho Canónico de 1983 es ​​muy claro al afirmar que la confirmación es apropiada en las circunstancias que describes.

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