
Pregunta:
Respuesta:
De acuerdo con lo dispuesto en el canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico , la USCCB ha dictaminado: “Siempre que el 1 de enero, solemnidad de María, Madre de Dios, o el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción, o el 1 de noviembre, solemnidad de Todos los Santos, caiga en sábado o en lunes, se abroga el precepto de asistir a Misa” ( www.usccb.org ).
Esto abarca la mayoría de los casos en los que se dispensan días de precepto a los católicos de rito latino en los Estados Unidos. Sin embargo, hay una disposición más del derecho canónico que conviene tener en cuenta: «Cuando considere que contribuye a su bienestar espiritual, el obispo diocesano puede dispensar a los fieles de las leyes disciplinarias, tanto universales como particulares, dictadas por la suprema autoridad eclesiástica, para su territorio o sus súbditos» (CIC 87 §1).
Esto significa que un obispo puede dispensar la obligación de un día de precepto para su diócesis. Por eso, en algunas diócesis de Estados Unidos el 1 de enero se celebra como día de precepto, y en otras no.


