Pregunta:
Respuesta:
De acuerdo con lo dispuesto en el canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico, la USCCB ha dictaminado: “Siempre que el 1 de enero, solemnidad de María, Madre de Dios, o el 15 de agosto, solemnidad de la Asunción, o el 1 de noviembre, solemnidad de Todos los Santos, caigan en sábado o lunes, el queda abrogado el precepto de asistir a Misa” (www.usccb.org).
Esto cubre la mayor parte de los casos en los que encontrará días santos de precepto dispensado para los católicos de rito latino en los Estados Unidos. Sin embargo, hay una disposición más del derecho canónico a tener en cuenta: “Siempre que juzgue que contribuye al bienestar espiritual de ellos, el obispo diocesano puede dispensar a los fieles de las leyes disciplinarias, tanto universales como particulares dictadas por el supremo eclesiástico”. autoridad, para su territorio o para sus súbditos” (CIC 87 §1).
Esto significa que un obispo individual puede folletos la obligación de un día santo de precepto para su diócesis. Es por eso que en algunas diócesis de EE. UU. el 1 de enero se celebra como día santo de precepto, y en otras no.