Pregunta:
Respuesta:
Confirmación No es el único requisito para que una persona sea padrino. El derecho canónico también exige que la persona tenga al menos 16 años, a menos que el obispo estipule una edad diferente o que el ministro del bautismo crea que hay motivos justos para hacer una excepción (Código de Derecho Canónico 874). Al parecer, su sacerdote no considera que las razones que ha dado hasta ahora sean motivo suficiente para hacer una excepción con su cuñado.
Una de las razones por las que existe un requisito de edad para los padrinos es que se espera que los padrinos ayudar a los padres en formar al niño para “vivir una vida cristiana propia del bautizado y cumplir fielmente los deberes inherentes al bautismo” (CIC 872). Un niño de 13 años todavía se está formando en la fe y puede que no esté preparado para la responsabilidad de participar en la formación espiritual de otro.