
Pregunta:
¿Puede cualquier obispo de cualquier diócesis absolver y perdonar a una persona que está bajo excomunión o simplemente el obispo local en cuya diócesis se encuentra esa persona?
Respuesta:
Si el levantamiento de la excomunión está reservado a la Sede Apostólica, ningún obispo excepto el Papa podrá levantarla.
Si el levantamiento de la pena no está reservado a la Sede Apostólica, entonces el Código de Derecho Canónico aborda los dos tipos de sanciones que pueden existir.
El Canon 1355 trata de las leyes que fueron emitidas por la Sede Apostólica:
- Si la excomunión fue impuesta por decreto, entonces el ordinario que la impuso es la persona indicada para levantar la excomunión. Sin embargo, si la persona bajo la pena reside ahora en otro lugar, el Ordinario del lugar puede levantar la pena después de consultar con el Ordinario que emitió el decreto. Tenga en cuenta que en estas circunstancias sólo un ordinario puede levantar la pena, no cualquier obispo.
- Si la excomunión fue automática (es decir, latae sententiae) y no declarado, entonces any El obispo puede levantar la pena dentro del sacramento de la confesión.
El Canon 1356 aborda las leyes emitidas no por la Sede Apostólica sino por otras autoridades de la Iglesia:
- Podrán levantar la pena el Ordinario del lugar donde ahora vive la persona o el Ordinario que impuso la pena. Si el Ordinario local es diferente del Ordinario que sancionó al individuo, entonces se debe consultar al Ordinario sancionador antes de levantar la pena.
- En estas circunstancias, no existe la opción de que ningún otro obispo elimine la pena dentro de la confesión.
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