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¿Quién está obligado por el sello de la confesión?

Pregunta:

Un sacerdote me dijo que el penitente también está obligado por el sello de confesión. ¿Es esto cierto?

Respuesta:

Todos sabemos que el derecho canónico prohíbe absolutamente al sacerdote revelar una confesión que ha oído (can. 983 §1).

El derecho canónico extiende el sello también a otras personas. Si para la confesión se utiliza un intérprete, éste también está obligado por el secreto de la confesión (can. 983 §2). El mismo canon que prohíbe a un intérprete revelar una confesión también menciona que cualquier persona que escuche una confesión también está obligada por el sello. Por lo tanto, cualquiera que esté esperando en la fila para confesarse y escuche algo de una confesión nunca podrá revelar a otra persona lo que ha escuchado.

Sin embargo, nada en el derecho canónico prohíbe que el propio penitente revele lo sucedido durante la confesión. Cualquier persona es libre de contar a todos lo que dijo al sacerdote y lo que el sacerdote le respondió.

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