
Pregunta:
Respuesta:
El Código de Derecho Canónico establece los requisitos:
Poder. 874 §1. Para que se le permita asumir la función de patrocinador, una persona debe:
1/ ser designado por el que va a ser bautizado, por los padres o por la persona que haga sus veces, o en su defecto por el párroco o ministro y tener la aptitud y el propósito de cumplir esta función;
2/ haber cumplido el decimosexto año de edad, a menos que el obispo diocesano haya establecido otra edad, o el párroco o ministro haya concedido una excepción por justa causa;
3/ ser católico, confirmado y ya recibido el santísimo sacramento de la Eucaristía y que lleva una vida de fe acorde con la función que ha de asumir;
4/ no estar obligado por ninguna pena canónica legítimamente impuesta o declarada;
5/ no ser padre o madre del que ha de bautizarse.