
Pregunta:
Respuesta:
Negación de un sacramento es una cosa muy seria. El Derecho Canónico concede el derecho a recibir los sacramentos a los católicos “que los soliciten en el momento oportuno, estén debidamente dispuestos y no estén prohibidos por la ley de recibirlos” (canon 843 §1).
Suponiendo que un niño no pide recibir confirmación en un momento inapropiado/inoportuno y no está prohibido por ley (por ejemplo, casarse fuera de la iglesia) que dejaría sólo la posibilidad de que el niño no esté adecuadamente dispuesto a recibir el sacramento.
Es deber de los párrocos velar por que el niño esté debidamente dispuesto a recibir el sacramento de la confirmación (canon 843 §2). Obviamente, esto es una cuestión de criterio, pero debido a que el Derecho Canónico establece el derecho a recibir el sacramento, la carga de explicar por qué el niño no está preparado adecuadamente recae en quien niega el sacramento (canon 18).
Un pastor podría legítimamente cuestionar la disposición adecuada de alguien que solicita la confirmación y no asiste regularmente a Misa, niega explícitamente la fe, expresa deseo de no ser confirmado, muestra una ignorancia exagerada de la fe u otras acciones similares.
Un pastor no puede negar el sacramento basándose únicamente en la falta de horas de servicio, asistencia a programas o actividades parroquiales, falta de conocimiento de la fe más allá de la edad del niño, falta ocasional de asistencia a Misa, etc.
La falta ocasional de asistir a Misa o la falta total de completar horas de servicio razonables y asistir a programas parroquiales razonables pueden ser señales de que algo anda mal, pero en sí mismas no son motivo adecuado para negar un sacramento.
Los programas de educación religiosa/formación en la fe administrados por una parroquia no pueden ser necesarios para la recepción del sacramento de la confirmación. A un niño debidamente educado en la fe por sus padres y que asiste regularmente a Misa se le debe permitir recibir el sacramento de la confirmación.
Congregación para el Culto Divino (protocolo n.° 2607/98/L; 1999 Notitiae, páginas 537-540):
[E]s también claro que cualquier legislación complementaria de este tipo siempre debe interpretarse de acuerdo con la norma general del derecho... Dado que se ha demostrado que el [individuo en cuestión está debidamente preparado y no está prohibido por la ley], cualesquiera otras consideraciones, incluso aquellos contenidos en la Política Diocesana deben entenderse subordinados a las normas generales que rigen la recepción de los Sacramentos.
En consecuencia, cuando un fiel desea recibir este Sacramento, aunque no cumpla uno o más elementos de la legislación local, estos elementos deben dar paso al derecho fundamental de los fieles a recibir los Sacramentos.