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¿Cuál es el requisito con respecto a la confesión anual?

Pregunta:

He escuchado dos cosas diferentes con respecto al requisito de la confesión anual. Una persona dijo que sólo debemos confesarnos una vez al año si hemos cometido un pecado mortal. El Catecismo de la Iglesia Católica establece que se deben confesar los pecados graves al menos una vez al año (CCC 1457). Se puede cometer un pecado grave sin que sea pecado mortal. Entonces, ¿cuál es exactamente el requisito?

Respuesta:

El Catecismo de la Iglesia Católica declaración, “después de haber alcanzado la edad de la discreción, cada uno de los fieles está obligado a cumplir fielmente confesar pecados graves al menos una vez al año” (CCC 1457), incluye una nota a pie de página que hace referencia Código de Derecho Canónico:

“Después de haber alcanzado la edad de la discreción, cada fiel está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año” (CIC 989).

"Pecados graves" aquí significa "pecados mortales", por lo que, en consecuencia, "pecados graves" en el Catecismo deben entenderse como mortales. Tengamos en cuenta que para que un pecado sea mortal deben cumplirse tres condiciones: materia grave, pleno conocimiento y pleno consentimiento (cf. CIC 1857).

Un pecado grave que carece de cualquiera de las otras condiciones no es pecado mortal. En tal caso el le importan es grave pero el pecado no lo es. El Catecismo explica: “Uno comete pecado venial . . . cuando desobedece la ley moral en materia grave, pero sin pleno conocimiento o sin pleno consentimiento” (CIC 1862).

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