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Respuesta:
El Catecismo de la Iglesia Católica explica: «Un aspecto particular de la fecundidad del matrimonio concierne a la regulación de la procreación. Por justas razones, los cónyuges pueden desear espaciar el nacimiento de sus hijos» (CIC 2368). Sin embargo, el Catecismo no define explícitamente qué constituye «justas razones». En cambio, la decisión final recae en la pareja: «Es su deber asegurarse de que su deseo no esté motivado por el egoísmo, sino que se ajuste a la generosidad propia de la paternidad responsable» (CIC 2368).
Sin embargo, el lenguaje utilizado en los documentos de la Iglesia puede ser de cierta ayuda. Por ejemplo, Gaudium et Spes afirma:
[C]ertas condiciones modernas a menudo impiden que las parejas organicen su vida matrimonial de manera armoniosa, y... . . se encuentran en circunstancias en las que, al menos temporalmente, no debería aumentar el tamaño de sus familias. Como resultado, es difícil mantener el fiel ejercicio del amor y la plena intimidad de sus vidas. (GS 51)
Humanae Vitae dice que una pareja puede espaciar moralmente los nacimientos si hay razones bien fundamentadas “que surgen de la condición física o psicológica del esposo o la esposa, o de circunstancias externas” (HV 16).
En última instancia, cada pareja debe determinar por sí misma si existen realmente “razones justas”. El Vademécum para Confesores sobre Algunos Aspectos de la Moralidad de la Vida Conyugal explica: “Ciertamente es deber de los matrimonios —quienes, por cierto, deberían buscar el consejo apropiado— deliberar profundamente y con espíritu de fe sobre el tamaño de su familia y decidir la manera concreta de llevarla a cabo, respetando los criterios morales de la vida conyugal” (2.3).
Los padres deben considerar como misión propia la tarea de transmitir la vida humana y educar a aquellos a quienes se les ha transmitido. Deben darse cuenta de que, por ello, son cooperadores del amor de Dios Creador y, por así decirlo, intérpretes de ese amor. Así cumplirán su tarea con responsabilidad humana y cristiana y, con dócil reverencia hacia Dios, tomarán decisiones mediante el consejo y el esfuerzo común. Tengan en cuenta su propio bienestar y el de sus hijos, los ya nacidos y los que les deparará el futuro. Para esta contabilidad necesitan tener en cuenta tanto las condiciones materiales como espirituales de la época, así como su estado de vida. Finalmente, deben consultar los intereses del grupo familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia. Los padres mismos y nadie más deben, en última instancia, hacer este juicio ante los ojos de Dios. Pero en su manera de actuar, los cónyuges deben ser conscientes de que no pueden proceder arbitrariamente, sino que deben regirse siempre según una conciencia obedientemente conforme a la misma ley divina, y deben ser sumisos al magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley en la luz del Evangelio. Esa ley divina revela y protege el sentido integral del amor conyugal y lo impulsa hacia una realización verdaderamente humana. (GS 50)


