
Pregunta:
Respuesta:
El divorcio por sí solo nunca fue causa de excomunión. El divorcio y el nuevo matrimonio sin anulación tenían la posibilidad de sufrir sanciones.
En 1884, los obispos católicos de Estados Unidos establecieron una ley regional que excomulgaba automáticamente a quienes se divorciaban y se volvían a casar sin anulación. No afectó a aquellos que sólo estaban divorciados y definitivamente no excomulgó a ningún hijo del matrimonio. Esta ley se aplicaba sólo a los católicos en los Estados Unidos.
El Código de Derecho Canónico universal de 1917 , que habría estado vigente a principios de la década de 1960, no contemplaba la pena de excomunión para los divorciados. Tampoco se excomulgaba a los hijos del divorcio.
El Código de 1917 permitía la excomunión de quienes se divorciaban y volvían a casarse sin anulación matrimonial (canon 2356). Sin embargo, esta excomunión no era automática. El obispo debía excomulgar formalmente a la persona. Primero, el obispo debía advertirle que se separara de su cónyuge por lo civil, y si se negaba, procedía a excomulgarla. Pero esto no se aplicaba a los hijos.
Incluso si tu madre se hubiera divorciado y vuelto a casar por lo civil y hubiera sido excomulgada, ya sea de forma automática o formal, el asunto habría sido irrelevante en 1977. Ese año, el Papa Pablo VI anuló y suspendió todas las excomuniones para las personas divorciadas y vueltas a casar por lo civil.



