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¿No debería el padre bautizar a mi nieto?

Pregunta:

Mi hijo y su esposa le preguntaron a un sacerdote si podían bautizar a su bebé. El sacerdote dijo que como no son miembros activos de la parroquia sería mejor que no bautizaran a la bebé porque necesita ser criada en la Iglesia. ¿Cómo podría ser malo bautizar a un bebé?

Respuesta:

Si su hijo o su esposa son católicos practicantes y ambos quieren el bautismo para su hijo, no parece haber una razón justa para que el sacerdote niegue el bautismo. Si este es el caso, recomiendo que su hijo y su esposa le muestren al sacerdote esta cita del Papa Benedicto XVI, quien afirmó en respuesta a una pregunta sobre si se deben negar los sacramentos a los hijos de aquellos católicos que no practican su fe. regularmente:

Cuando era joven era bastante más severo. Dije: los sacramentos son los sacramentos de la fe, y cuando no hay fe, donde no hay práctica de la fe, no se pueden conferir los sacramentos. . . . [Me] he dado cuenta de que tenemos que seguir el ejemplo del Señor, que fue muy abierto también con el pueblo que estaba en los márgenes de Israel en ese momento. Era un Señor de misericordia, demasiado abierto –según muchas autoridades oficiales– con los pecadores, acogiéndolos o dejándose acoger por ellos en sus cenas, atrayéndolos hacia sí en su comunión. (Audiencia a los sacerdotes, 6 de agosto de 2008)

Hay que decir que el Papa Benedicto está hablando específicamente del sacramento de la Eucaristía, pero parece razonable aplicar sus palabras también a los demás sacramentos, en particular al bautismo, que normalmente es necesario para la salvación.

Sin embargo, si su hijo y su esposa han abandonado por completo su fe y no tienen ninguna intención de practicar su fe católica, entonces el sacerdote tiene razón al retrasar el bautismo. Uno de los requisitos para el bautismo de niños es “que exista una esperanza fundada de que el niño será criado en la religión católica. Si verdaderamente falta tal esperanza, se debe aplazar el bautismo, conforme a las disposiciones del derecho particular, advirtiendo a los padres el motivo” (CIC 868 §1).

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