
Pregunta:
Respuesta:
El pecado es un acto de la voluntad. En la situación descrita, usted no recibió la Comunión indignamente a propósito , por lo que, si bien fue un error objetivo, no sería culpable de pecado por haberla recibido indignamente. Sin embargo, estaría obligado a confesar su pecado mortal y la recepción objetivamente indigna de la Comunión tan pronto como le sea razonablemente posible.
El Código de Derecho Canónico :
La persona que tiene conciencia de pecado grave no debe celebrar Misa ni recibir el cuerpo del Señor sin previa confesión sacramental, a menos que exista motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso la persona debe recordar la obligación de realizar un acto de contrición perfecta que incluya la resolución de confesar lo antes posible (can. 916).



