
Pregunta:
Respuesta:
Romanos 8:1 dice: “La razón, pues, por la que los que están en Cristo Jesús no son condenados, es que la ley del espíritu de vida en Cristo Jesús os ha librado de la ley del pecado y de la muerte”.
Digamos que estaba conduciendo imprudentemente, choqué contra otro automóvil y destrocé uno de sus guardabarros. Digamos además que el conductor del otro auto resultó ser mi hermano y que hubo varios testigos de mi comportamiento irresponsable.
Mi hermano me perdona y se niega a presentar cargos. Entonces soy perdonado y no condenado. Sin embargo, la pregunta sigue siendo: ¿quién pagará la reparación del guardabarros? El pago de la reparación es lo que llamamos la pena temporal por el pecado. Sigo siendo responsable del desastre que hice, aunque la persona a la que ofendí me perdone.
Por eso el Catecismo dice:
Todos los que mueren en la gracia y la amistad de Dios, pero aún imperfectamente purificados, tienen ciertamente asegurada su salvación eterna; pero después de la muerte sufren una purificación, a fin de alcanzar la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo” (1030).