
Pregunta:
Respuesta:
La obligación de recitar el Oficio Divino es un precepto de la Iglesia y, por tanto, los detalles de la obligación los decide la Iglesia. La Iglesia puede permitir sustituciones si así lo desea.
En este momento, los sacerdotes obligados a recitar el Oficio Divino no pueden sustituir la obligación con algo. La obligación de rezar el Oficio Divino es una obligación de rezar esa liturgia específica. El Oficio Divino es una liturgia pública de la Iglesia, no una devoción privada y, como tal, cambiarlo o sustituirlo es similar a cambiar o sustituir la Misa.
Si bien el Oficio Parvo de la Santísima Virgen María es una liturgia antigua y venerable, no sustituye la obligación de rezar la liturgia pública del Oficio Divino. La única excepción sería si una orden religiosa en particular lo permite dentro de sus propias reglas de vida aprobadas por la Iglesia ( Ecclesiae Sanctae 20).



