
Pregunta:
Respuesta:
La infertilidad no es un impedimento para el matrimonio. En lo que podrías estar pensando es en el impedimento de la impotencia. Si una persona es permanentemente incapaz de consumar una unión matrimonial, no puede casarse. La consumación del matrimonio es un componente necesario para completarlo. Los matrimonios se crean al ser ratificados (mediante votos) y consumados (mediante relaciones matrimoniales). Una persona que es permanentemente incapaz de consumar la unión está físicamente impedida para contraer matrimonio. Si en el momento del matrimonio hay motivos para esperar que pueda consumarse en algún momento posterior, entonces la pareja puede casarse.
El sistema Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:
Antecedente e impotencia perpetua para tener relaciones sexuales relaciones, ya sea por parte del hombre o por parte de la mujer, ya sea absoluta o relativa, invalida por su propia naturaleza el matrimonio. Si el impedimento de impotencia es dudoso, ya sea de derecho o de hecho, no se impedirá el matrimonio ni, mientras persista la duda, se declarará nulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 1098, esterilidad ni prohíbe ni invalida el matrimonio (can. 1084).