
Pregunta:
Respuesta:
No. El Comité de Obispos (de EE. UU.) sobre el Culto Divino dice lo siguiente:
Cualquier catequesis sobre el tema de la cremación debe enfatizar que los restos cremados de un cuerpo deben ser tratados con el mismo respeto que se da a los restos corpóreos de un cuerpo humano. Esto incluye el uso de un recipiente digno para contener las cenizas, la manera en que se transportan, el cuidado y atención para la colocación y el transporte adecuados y la disposición final.
Si bien los restos cremados pueden ser enterrados en una tumba, sepultados en un mausoleo o columbario o incluso enterrados en el mar, la práctica de esparcir los restos cremados en el mar, desde el aire o desde el suelo, o de guardar los restos cremados en la casa de un pariente o amigo del difunto no son la disposición reverente que exige la Iglesia. Los restos cremados del cuerpo podrán ser enterrados adecuadamente en el mar en la urna, ataúd u otro recipiente en el que hayan sido transportados al lugar de sepultura. (“Cremación y entierro en el mar”)
Consulte la página web de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB) sobre la cremación.
Nota bene : En diciembre de 2023, el Discurso para la Doctrina de la Fe dictaminó que , siempre que se observen las normas civiles locales , la Iglesia puede autorizar a una familia a conservar “ una parte mínima de las cenizas de su pariente en un lugar significativo para la historia de la persona fallecida”, por ejemplo, en el hogar familiar.

