
Pregunta:
Respuesta:
Un católico no puede usar su conciencia (el foro interno) para revocar un fallo del tribunal diocesano (foro externo). El Canon 1671 establece claramente que “los asuntos matrimoniales de los bautizados pertenecen por derecho propio al juez eclesiástico”. Esto se debe a que “el matrimonio no es simplemente una decisión privada”, sino pública, en la que participan la Iglesia y los cónyuges, “tanto individualmente como como pareja”. Según el informe de 1994 de la Congregación para la Doctrina de la Fe Carta a los obispos sobre la recepción de la Sagrada Comunión por los divorciados vueltos a casar, no reconocer la mediación de la Iglesia en el juicio de nulidad de un matrimonio anterior, “significaría de hecho negar que el matrimonio sea una realidad de la Iglesia, es decir, un sacramento” (n. 8). El documento continúa diciendo:
La convicción errónea de una persona divorciada que se ha vuelto a casar de que puede recibir la Sagrada Comunión presupone normalmente que se considera que la conciencia personal, en última instancia, puede, basándose en las propias convicciones, decidir sobre la existencia o ausencia de una matrimonio anterior y el valor de la nueva unión. Sin embargo, tal posición es inadmisible. (7) En... el caso de quienes tienen subjetivamente la certeza en conciencia de que su matrimonio anterior, irreparablemente roto, nunca había sido válido. Debe discernirse con certeza, mediante el fuero externo establecido por la Iglesia, si existe objetivamente tal nulidad del matrimonio. (9)
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_en.html