
Pregunta:
Respuesta:
Un católico no puede usar su conciencia (el foro interno) para revocar una decisión del tribunal diocesano (el foro externo). El canon 1671 establece claramente que «los casos matrimoniales de los bautizados pertenecen al juez eclesiástico por derecho propio». Esto se debe a que «el matrimonio no es simplemente una decisión privada», sino pública, que involucra a la Iglesia y a los cónyuges, «tanto individualmente como en pareja». Según la Carta a los Obispos de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994 sobre la recepción de la Sagrada Comunión por los divorciados y vueltos a casar , no reconocer la mediación de la Iglesia en el juicio de la nulidad de un matrimonio anterior «significaría, de hecho, negar que el matrimonio sea una realidad de la Iglesia, es decir, un sacramento» (n.º 8). El documento continúa diciendo:
La convicción errónea de una persona divorciada que se ha vuelto a casar de que puede recibir la Sagrada Comunión presupone normalmente que se considera que la conciencia personal, en última instancia, puede, basándose en las propias convicciones, decidir sobre la existencia o ausencia de una matrimonio anterior y el valor de la nueva unión. Sin embargo, tal posición es inadmisible. (7) En... el caso de quienes tienen subjetivamente la certeza en conciencia de que su matrimonio anterior, irreparablemente roto, nunca había sido válido. Debe discernirse con certeza, mediante el fuero externo establecido por la Iglesia, si existe objetivamente tal nulidad del matrimonio. (9)
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_en.html



