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Faltar a misa en domingo u otro día santo de precepto

Pregunta:

¿Es pecado mortal faltar a Misa un domingo u otro día santo de obligación?

Respuesta:

Recuerde que hay tres componentes en un pecado mortal: asunto grave (que se aplicaría aquí), pleno conocimiento y pleno consentimiento de la voluntad (ver CCC 1854-64).

La disciplina de la Iglesia es la misma ya sea con Misa dominical (CCC 2180–2183) u otro día santo de precepto (ver El Código de Derecho Canónico [CIC], cánones 1245; 1247-1248). Es decir, puede haber circunstancias atenuantes o incluso exonerantes si uno falla. Esto último tendría lugar cuando una gran tormenta de nieve impidiera conducir a Misa. Recuerdo que en enero de 1978, en Ann Arbor, Michigan, los feligreses católicos fueron dispensados ​​de cumplir con su obligación dominical debido a una tormenta que arrojó más de dos pies de nieve sobre la calle. ciudad y también precipitó (sin juego de palabras) que la Universidad de Michigan cerrara sus puertas a las clases por primera vez en su larga historia. También cerró las escuelas de la ciudad (incluida la escuela secundaria católica a la que asistía) durante una semana.

Dios sabe definitivamente si una persona que ha faltado a Misa un domingo o día santo de precepto lo ha hecho con grave culpabilidad. Además, en tal caso una persona debería poder evaluar sus acciones. Si tiene alguna pregunta, un buen sacerdote puede brindarle un consejo perspicaz.

Finalmente, si uno anticipa que podría tener problemas para cumplir con su domingo u otro día santo de obligación para participar en la Misa, puede solicitar una dispensa por adelantado de su párroco (ver CCC 2181; CIC, Canon 1245).

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