
Pregunta:
Respuesta:
El Código de Derecho Canónico ordena a la Iglesia que disponga de sus propios cementerios siempre que sea posible, pero también prevé la bendición de zonas designadas e incluso de parcelas individuales en cementerios civiles.
Siempre que sea posible, la Iglesia deberá contar con cementerios propios o, al menos, con espacios en cementerios civiles destinados a los fieles difuntos y debidamente bendecidos. Si esto no fuera posible, se deberán bendecir las tumbas individualmente. ( CIC 1240 §1-2 )
Además, el derecho canónico permite elegir a la hora de seleccionar el lugar de la tumba.
Si una parroquia tiene su propio cementerio, los fieles fallecidos deben ser sepultados en él, a menos que el difunto o quienes tengan competencia para encargarse de su sepultura hayan elegido legítimamente otro cementerio. Sin embargo, toda persona tiene libertad para elegir el cementerio donde será sepultada, salvo que la ley lo prohíba. ( CIC 1180 §1-2 )



