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¿Es válida la absolución dada en un servicio de reconciliación sin confesión privada?

Pregunta:

Asisto al servicio local de reconciliación de Cuaresma todos los años. Durante el servicio, se nos invita a dar una “breve” confesión privada, si queremos. ¿La absolución en un servicio de reconciliación en el que no estás obligado a confesar tus pecados a un sacerdote sería igual a la recibida en una confesión privada?

Respuesta:

Todos los católicos están obligados a confesar todos los pecados mortales cometidos desde su última confesión (CCC 1456). Esto se aplica tanto a los servicios comunitarios de penitencia como a las confesiones privadas. La única excepción a esto sería el caso de peligro inminente cuando se concede la absolución general por falta de tiempo para las confesiones individuales. Pero estas personas todavía están obligadas a mencionar esos pecados la próxima vez que se confiesan como expresión de su dolor. Ningún sacerdote tiene la autoridad para cambiar esto.

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