Pregunta:
Respuesta:
El tabernáculo se coloca en una capilla lateral en algunas catedrales europeas porque tienen muchos turistas que podrían no reverenciar adecuadamente a Cristo en la Eucaristía si el tabernáculo estuviera en el altar principal, porque el tráfico de turistas podría perturbar la oración de quienes adoran a Cristo en la Eucaristía. , y para permitir a los sacerdotes un acceso más fácil al tabernáculo. La situación de las iglesias catedrales europeas históricas no refleja la disposición preferida de las iglesias parroquiales ordinarias.
La disposición preferida de la historia, y la excepción catedralicia, se resume en el canon 1268 del Código de Derecho Canónico de 1917, que establece:
§1. La Santísima Eucaristía no puede guardarse continuamente, es decir, habitualmente, sino en un solo altar de la iglesia.
§2. Se guardará en el lugar más excelente y noble de la iglesia y, por tanto, regularmente en el altar mayor, a menos que parezca que la veneración y el culto de tal sacramento son más convenientes y decentes en otro lugar, observando las prescripciones del derecho litúrgico, que pertenecen a los últimos días de la gran semana.
§3. Pero en las iglesias catedralicias, colegiales o conventuales, en las que las funciones corales se realizan en el altar mayor, para que no se impida a los funcionarios eclesiásticos, es oportuno que la Santísima Eucaristía no se conserve regularmente en el altar mayor, sino en otra capilla o altar.
§4. Cuiden los rectores de las iglesias que el altar en que se reserva el santísimo Sacramento esté decorado sobre todos los demás, para que con esta aparición los fieles sean movidos a mayor piedad y devoción.
Como dejan claro los §§ 2 y 3, las consideraciones que conducen a la colocación del tabernáculo en una capilla lateral son la veneración “más conveniente y decente” del sacramento y el impedimento a los funcionarios eclesiásticos que necesitan acceder al tabernáculo. Estos no se presumen para una parroquia ordinaria y, lo que es más importante, una capilla lateral no es la ubicación preferida según este reglamento. El altar mayor se recomienda en el §2.
Es un argumento históricamente erróneo afirmar que el hecho de que la disposición de algunas catedrales europeas refleja la ubicación preferida del tabernáculo. Como ilustra el antiguo Código de Derecho Canónico, la ubicación del tabernáculo en estas catedrales era la excepción, no la regla, ni la preferencia.