Pregunta:
Respuesta:
No, no es pecado divorciarse de ese cónyuge. El Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:
Un cónyuge que ocasiona un grave peligro para el alma o el cuerpo del otro o de los hijos, o que de otro modo dificulta indebidamente la vida en común, proporciona al otro cónyuge una razón para irse, ya sea por decreto del ordinario local [por ejemplo, obispo] o, si existe peligro en la demora, incluso por su propia autoridad. (CIC 1153)
El canon continúa afirmando que una vez que ese peligro ha pasado, se debe restaurar la vida en común, pero dadas las dificultades únicas de los casos de abuso (por ejemplo, las promesas de reforma se incumplen con demasiada frecuencia), un cónyuge abusado puede desear permitir una especialista independiente, como un sacerdote o un psicólogo, para determinar si es seguro y cuándo reanudar la vida en común.
La Iglesia considera que el divorcio civil en tales casos es el equivalente eclesial de una separación legal y tolera el divorcio civil solicitado por una causa justa (como garantizar la seguridad personal y/o la seguridad de los niños) para resolver acuerdos de herencia y custodia de los hijos. La persona divorciada todavía se considera válidamente casada y no puede volver a casarse por la Iglesia a menos y hasta que se conceda la anulación.