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Indulgencias: Conducto de Santidad

Pregunta:

¿Cómo pueden las indulgencias plenarias remitir la pena temporal si la santidad requiere formación a través de la virtud y no es un estatus "legal"?

Respuesta:

A diferencia de la teología protestante clásica, nuestra recepción de la santidad no es un mero ejercicio legal o forense en el que se quita el castigo eterno de nuestros pecados, sino que permanecemos totalmente depravados, sin cambios en nuestras almas inmortales.

Más bien, la Iglesia enseña, en línea con las Escrituras, que somos transformados por la gracia de Dios y equipados para buenas obras, comenzando con el bautismo, que San Pablo nos recuerda que es “el lavamiento de la regeneración y de la renovación en el Espíritu Santo” (Tito 3). :5). Por lo tanto, la justicia de Cristo no es simplemente imputada o declarada con respecto a nuestro ser fundamentalmente inalterado; más bien, la justicia de Cristo nos renueva y transforma.

En consecuencia, vemos que la santidad es en un principio un don gratuito de Dios, aunque tenemos que ser receptivos a ella o a nuestros padres en nuestro nombre si estamos por debajo del uso de razón. Además, la santidad también aumenta a través de nuestra cooperación voluntaria con la gracia de Dios (Romanos 2:6-7; Juan 15:1-5).

La recepción de indulgencias, ya sean plenarias o parciales, también requiere nuestra cooperación con la gracia de Dios, incluido el arrepentimiento, la absolución de nuestros pecados en la Confesión y la recepción de la Sagrada Comunión, que fomentan nuestra santidad. Así vemos que, como ocurre con el bautismo, recibir una indulgencia nunca es simplemente una declaración legal o forense sin una transformación acompañante de la persona humana que la recibe, y necesitamos cooperar con la gracia de Dios para recibir su misericordiosa remisión del castigo temporal debido a nuestra pecados, ya sean totales o parciales.

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