
Pregunta:
Respuesta:
La respuesta fundamental a su pregunta es que una anulación no tiene ningún efecto sobre la legitimidad o ilegitimidad de los hijos nacidos de una unión en particular. Los hijos son o no ilegítimos, independientemente de que se conceda o no la nulidad.
En la mayoría de los casos, incluso cuando se concede la anulación, los hijos siguen siendo legítimos. Esto se debe a que el derecho canónico especifica que «Los hijos concebidos o nacidos de un matrimonio válido o putativo son legítimos» (CIC 1137). «Un matrimonio inválido se denomina putativo si ha sido celebrado de buena fe por al menos uno de los cónyuges, hasta que ambos tengan certeza de su nulidad» (CIC 1061 §3). Esto significa que, mientras uno de los cónyuges creyera estar contrayendo matrimonio, todos los hijos nacidos de esa unión serán legítimos.
La única forma de que nacieran hijos inválidos sería si ninguno de los cónyuges creía estar casándose (es decir, ambos sabían de antemano que la unión era inválida) o si ambos, en algún momento, llegaban a la certeza de que su unión era inválida, pero aun así seguían teniendo hijos. (En este último caso, los únicos hijos ilegítimos serían aquellos nacidos después de que ambos cónyuges llegaran a esa certeza).
También es posible, incluso cuando los hijos han nacido ilegítimamente, que puedan ser declarados canónicamente legítimos (CIC 1139). Esto es posible porque la legitimidad es un concepto más jurídico que moral. Se utiliza en varios sistemas legales para determinar cosas como la manutención de los hijos y los derechos de herencia, pero no refleja nada sobre el niño.

