
Pregunta:
Respuesta:
Una vez que alguien es bautizado válidamente, sea católico o no, queda bautizado para siempre (CIC 845). Nadie puede perder el bautismo ni dejar de serlo, aunque sí podría perder los beneficios del bautismo por pecado personal. Pero si alguien bautizado como católico lo será siempre, esa es una cuestión un poco diferente.
En la mayoría de los casos, la respuesta será que alguien bautizado católico sigue siendo católico (ver CIC 111, 205). Pero, por implicación del canon 205 –que requiere, para ser considerado en plena comunión con la Iglesia, una profesión básica de fe, cierto nivel de participación sacramental y cierto grado de sumisión al gobierno eclesiástico– uno puede imaginar circunstancias bajo las cuales alguien Quien fue bautizado católico podría rechazar cualquiera o todos estos elementos hasta el punto de que ya no podría ser considerado plenamente católico, a pesar de que permaneció bautizado.
Para respaldar esta interpretación, tenga en cuenta que el Código de Derecho Canónico contiene una norma que, si bien trata sobre requisitos técnicos relacionados con el matrimonio, tiene implicaciones para su pregunta. El canon 1117 exige que todo católico bautizado observe la forma canónica del matrimonio, a menos que haya abandonado la Iglesia mediante un acto formal de deserción. El Código de 1983 no define "acto formal de deserción", pero es evidente que el concepto de abandonar la Iglesia, a diferencia de simplemente perder la fe o quebrantar las leyes de la Iglesia, existe en el derecho canónico y tiene repercusiones en la vida eclesial.
Si bien lo que realmente se necesita aquí es una “interpretación auténtica” por parte de las autoridades romanas sobre lo que constituye un acto formal de deserción, algunas cosas parecen claras: (1) el simple hecho de casarse fuera de la Iglesia no cuenta por sí solo como un acto formal de deserción. , y tal persona seguiría siendo considerada católica según el derecho canónico (aunque tal vez un “mal” católico y ciertamente uno en un matrimonio inválido); (2) la mera asistencia a los servicios de otra denominación, incluso si es durante un largo período de tiempo, no constituye un acto formal de deserción de la Iglesia; y (3) la falta de práctica de la fe católica, incluso durante un largo período de tiempo, no constituye un acto formal de deserción.
Dicho esto, generalmente se acepta que el registro formal en otra denominación, especialmente cuando se combina con apoyo o trabajo para esa denominación y participación extendida en sus servicios religiosos, constituye un acto formal de deserción de la Iglesia Católica. De hecho, una declaración pública de deserción de la Iglesia, en circunstancias que de otro modo serían creíbles, bien podría constituir un acto formal de deserción, ya que no se requiere estrictamente el registro en otra denominación para que se produzca la deserción. Sin embargo, en cualquier caso, dado que el bautismo católico establece una presunción canónica de afiliación católica, se debe presentar prueba canónica de deserción de la Iglesia para superar esa presunción.
Finalmente, en cuanto a cómo reintegrarse a la Iglesia, el derecho canónico no especifica un procedimiento concreto. La «abjuración de errores», exigida anteriormente por el derecho canónico en ciertas situaciones similares a la que usted describe (CIC 2314 de 1917), no se ha mantenido en el Código de 1983. Por lo tanto, considero que la confesión sacramental es, en general, la mejor opción. Si se hubiera realizado algún acto público (por ejemplo, una carta al obispo) mediante el cual se formalizó la renuncia, creo prudente repudiar dicho acto de la misma manera o de forma similar, para disipar cualquier duda sobre la situación eclesiástica.
Todo esto se refiere a la condición jurídica de una persona como católica. No aborda otras formas de unión con la Iglesia Católica, como las obligaciones morales hacia ella, incluso en caso de rebelión. El propio Código reconoce la existencia de ciertas obligaciones legales continuas para con la Iglesia, incluso después de una renuncia formal. El canon 11 establece que las leyes eclesiásticas vinculan a quienes han sido bautizados o recibidos en la Iglesia Católica, pero el Código no prevé expresamente que las obligaciones legales correspondientes queden sin efecto cuando una persona se aparta de la Iglesia (salvo en algunos casos, como la observancia del matrimonio católico). Así, por ejemplo, un sacerdote que se ha apartado formalmente de la Iglesia sigue obligado por su voto de celibato.



