Pregunta:
Si un católico bautizado se casa con una persona no bautizada, ¿es un matrimonio válido? ¿Hay algún requisito especial?
Respuesta:
La Código de Derecho Canónico lo permite únicamente mediante dispensa. Estos son los requisitos para la dispensa:
El Ordinario del lugar puede conceder una autorización de este tipo si concurre una causa justa y razonable. No podrá concederlo a menos que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
- la parte católica debe declarar que está dispuesta a eliminar los peligros de desertar de la fe y debe hacer una promesa sincera de hacer todo lo que esté a su alcance para que toda su descendencia sea bautizada y criada en la Iglesia católica;
- la otra parte debe ser informada en el momento oportuno sobre las promesas que la parte católica debe hacer, de tal manera que sea seguro que conoce verdaderamente la promesa y obligación de la parte católica;
- ambas partes deben ser instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio que ninguno de los contrayentes debe excluir. (CIC 1125)
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