
Pregunta:
Respuesta:
La costumbre o “disciplina cambiante” de que las mujeres usen velos o “mantillas” tiene sus raíces en la norma prescrita por San Pablo en 1 Corintios 11:2-16. En resumen, ya no es vinculante para las mujeres.
He aquí un poco de información sobre el tema. En el canon 1262 §2 del Código de Derecho Canónico de 1917 , la Iglesia mantuvo la disciplina paulina:
Los hombres, en una iglesia o fuera de ella, mientras asistan a los ritos sagrados, deberán llevar la cabeza descubierta, a menos que las costumbres aprobadas del pueblo o las circunstancias peculiares de las cosas determinen otra cosa; Las mujeres, en cambio, tendrán la cabeza cubierta y vestirán modestamente, especialmente cuando se acerquen a la mesa del Señor”.
Sin embargo, el canon 6 §1.1 del Código de 1983 derogó (abolió o anuló) las disposiciones del Código de 1917. Esto significa que cualquier canon de 1917 que no se haya incorporado de alguna manera al Código de 1983 ya no está vigente. El Código de 1983 no reeditó el canon sobre el uso del velo por parte de las mujeres, dejando claro que estas ya no tienen ninguna obligación canónica de cubrirse la cabeza.
Sin embargo, antes del Concilio Vaticano II a principios de la década de 1960, las mujeres en la Iglesia comenzaron a participar en la Misa sin cubrirse la cabeza. A principios y mediados de la década de 1970, muy pocas mujeres usaban velo en la Misa. Si bien la Iglesia nunca hizo una declaración canónica al respecto, el derecho canónico permite la modificación de una costumbre, siempre que la Iglesia lo autorice. En resumen, la costumbre comenzó a cambiar entre los fieles, y la Iglesia consideró prudente dejar que la antigua costumbre "muriera de forma natural", como observó un liturgista fiel. En consecuencia, el Código de 1983 abolió formalmente una costumbre que, en la práctica, había dejado de estar vigente durante bastantes años.
De hecho, en su declaración de 1976 sobre la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial, Inter Insigniores , la Congregación para la Doctrina de la Fe señaló que la norma de 1917 sobre el uso del velo ya no era vinculante:
Cabe señalar que estas ordenanzas, probablemente inspiradas en las costumbres de la época, se refieren poco más que a prácticas disciplinarias de menor importancia, como la obligación impuesta a las mujeres de llevar un velo en la cabeza (1 Corintios 11:2-16). ; tales requisitos ya no tienen valor normativo (n° 4).
Aunque ya no es necesario, cubrirse la cabeza siempre ha sido una cuestión de cultura y piedad. Por lo tanto, la cuestión de si se debe cubrir la cabeza se deja a criterio del individuo.
Finalmente, cuando publicó su carta apostólica Ecclesia Dei en julio de 1988, en la que autorizaba las misas tridentinas con indulto, el Papa San Juan Pablo II no incluyó ninguna disposición especial sobre el uso del velo por parte de las mujeres. Este asunto, al igual que el ayuno de tres horas que antes se asociaba a la misa tridentina (ahora conocida como la Forma Extraordinaria), ya estaba resuelto para cuando Juan Pablo II publicó su carta apostólica.
Para obtener información sobre este tema, consulte la Catholic Answers Revistas artículo aquí.



