
Pregunta:
Respuesta:
El Código de Derecho Canónico (can. 1248) permite a los católicos cumplir con sus obligaciones dominicales y otras misas participando en la Misa “en la tarde del día anterior”.
Papa Pío XII, en la constitución apostólica Cristo Dominus, fije la primera hora para tal Misa a las 4 pm
Regla VI. Si las circunstancias lo exigen como necesario, concedemos a los Ordinarios del lugar el derecho de permitir la celebración de la Misa por la tarde, como hemos dicho, pero de tal modo que la Misa no comience antes de las cuatro de la tarde. en los días santos de precepto todavía observados
Hasta que la Iglesia emita una nueva regla sobre cuándo definir oficialmente “tarde” en el canon 1248, las 4 pm sigue siendo la hora más temprana en que se considera que una Misa cumple con la obligación del día siguiente.