
Pregunta:
Respuesta:
Si y no.
Sí, en el sentido de que, en el mundo secular, el término capellán se utiliza para describir a alguien que está a cargo en esa organización del cuidado espiritual de un grupo en particular. En este caso, sería una situación en la que un laico sería nombrado “capellán” por la propia organización (por ejemplo, un hospital o prisión). Una mujer puede desempeñar el papel de capellán católico laico en tal escenario. Sin embargo, ni ella ni un “capellán” laico deberían intentar desempeñar un papel que simule el papel del clero católico.
No, en el sentido de que no sería una postura oficial de la Iglesia. El Código de Derecho Canónico (can. 564) define al capellán como un sacerdote designado por el ordinario del lugar para el cuidado espiritual de un grupo particular. Implica el otorgamiento de facultades y responsabilidad sacramental. Para ocupar un cargo oficial como capellán dentro de la Iglesia, se debe ser sacerdote. Ni siquiera un diácono puede ser nombrado capellán por el obispo.