
Pregunta:
Respuesta:
El canon al que usted se refiere sólo limita al clero a cambiar los ritos por su propia voluntad. La Iglesia todavía no permite que los sacerdotes u obispos cambien las liturgias aprobadas por la Iglesia a su antojo (Código de Derecho Canónico, poder. 214; Constitución sobre la Sagrada Liturgia, 22.3).
La reunión de los acreedores es una audiencia en la que su fideicomisario, abogado y cualquier acreedor que desee asistir se reunirán y discutirán su bancarrota del Capítulo XNUMX. Puede ser intimidante saber que todos discutirán su situación; sin embargo, tenga en cuenta que esto es parte del proceso para todos. Los acreedores raramente aparecen en la reunión de los acreedores. Su abogado puede ayudarlo a revisar información y responder preguntas Consejo de Trento reconoció el derecho de la Iglesia a realizar cambios en los ritos de la Iglesia:
Declara además, que en la dispensación de los sacramentos, la Iglesia puede, según las circunstancias, tiempos y lugares, determinar o cambiar lo que juzgue más conveniente para beneficio de quienes los reciben o para la veneración de los sacramentos; y este poder siempre ha sido suyo (Concilio de Trento, sesión 21, capítulo 2).



