
Pregunta:
¿Cómo no viola la nueva Misa el Concilio de Trento, sesión 7, canon 13, que dice que no se permiten cambios en los ritos aprobados?
Respuesta:
El canon al que usted se refiere sólo limita al clero a cambiar los ritos por su propia voluntad. La Iglesia todavía no permite que los sacerdotes u obispos cambien las liturgias aprobadas por la Iglesia a su antojo (Código de Derecho Canónico, poder. 214; Constitución sobre la Sagrada Liturgia, 22.3).
El sistema Consejo de Trento reconoció el derecho de la Iglesia a realizar cambios en los ritos de la Iglesia:
Declara además, que en la dispensación de los sacramentos, la Iglesia puede, según las circunstancias, tiempos y lugares, determinar o cambiar lo que juzgue más conveniente para beneficio de quienes los reciben o para la veneración de los sacramentos; y este poder siempre ha sido suyo (Concilio de Trento, sesión 21, capítulo 2).
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