Pregunta:
¿Es necesario confirmar a una persona para apadrinar a otra persona para el bautismo?
Respuesta:
Sí. La Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:
Para que se le permita asumir la función de patrocinador, una persona debe:
- ser designado por quien va a bautizarse, por los padres o por quien haga sus veces, o en su defecto por el pastor o ministro y tener la aptitud y el propósito de cumplir esta función;
- haber cumplido los 16 años de edad, a menos que el obispo diocesano haya establecido otra edad, o el párroco o ministro haya concedido una excepción por causa justa;
- ser católico confirmado y ya recibido el santísimo sacramento de la Eucaristía y que lleve una vida de fe acorde con la función que ha de asumir;
- no estar obligado por ninguna pena canónica legítimamente impuesta o declarada;
- no ser padre o madre del que va a ser bautizado.
Una persona bautizada que pertenece a una comunidad eclesial no católica no debe participar excepto junto con un padrino católico y sólo como testigo del bautismo. (CIC 874 Secciones 1-2)
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