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¿Es necesario convalidar el matrimonio de estos conversos?

Pregunta:

Dos de mis amigos están recibiendo instrucciones de venir a la Iglesia. Están recibiendo opiniones encontradas sobre si necesitarán "convalidar" su matrimonio después de convertirse en católicos. Ambos son protestantes bautizados y ambos estuvieron casados ​​previamente con otros protestantes antes de divorciarse y casarse entre sí. Han solicitado la anulación de sus matrimonios anteriores. Suponiendo que se concedan ambas peticiones de anulación, ¿seguirán necesitando que la Iglesia bendiga su matrimonio entre sí?

Respuesta:

No me sorprende que sus amigos tengan opiniones contradictorias sobre esta cuestión, porque incluso muchos pastores, y mucho menos otros empleados parroquiales, no entienden la ley de la Iglesia sobre este punto. La confusión surge porque las reglas en estos casos parecen diferir para los partidos católicos de las que se aplican a los partidos que no lo son.

En resumen, si los hechos son como usted los describe, sus amigos no necesitarán que las autoridades de la Iglesia convaliden su matrimonio entre sí al convertirse en católicos. Tan pronto como se concedan formalmente ambas peticiones de anulación (suponiendo que esto se haga y que no haya otros factores inusuales presentes; su carta no sugiere ninguno), el matrimonio de sus amigos entre sí será automáticamente reconocido por la Iglesia y se presumirá que es tanto válido como sacramental.

He aquí por qué: en el momento en que sus amigos se casaron, el único obstáculo canónico para su boda era ligamento, el hecho de sus vínculos matrimoniales anteriores (canon 1085). Pero si se declaran nulidades para ambos matrimonios anteriores, eso significa que, en el momento de casarse entre sí, sus amigos fueron canónicamente libres para contraer matrimonio, y la manera en que eligieron casarse habría sido legal para ellos en ese momento. Por tanto, su segundo matrimonio podría ser reconocido sin más requisitos.

¿En qué se diferenciaría esta pregunta para los católicos, dando lugar así a la confusión? Bueno, si dos católicos, previamente casados ​​con otras personas y posteriormente divorciados, intentaran casarse por la Iglesia, prácticamente cualquier sacerdote les habría dicho: “De ninguna manera, no sin anulación” (canon 1085 nuevamente). Desafortunadamente, estos católicos no son raros que recurran a los magistrados civiles para su boda. Ese tipo de ceremonia de boda sería una violación del requisito de forma canónica que obliga a la mayoría de los católicos (cánones 1108 y 1117), lo que significa que, sin una anulación seguida de una “convalidación” (canon 1160), tal segundo matrimonio sería no ser reconocido en la Iglesia.

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