
Pregunta:
Respuesta:
No me sorprende que sus amigos tengan opiniones contradictorias sobre esta cuestión, porque incluso muchos pastores, y mucho menos otros empleados parroquiales, no entienden la ley de la Iglesia sobre este punto. La confusión surge porque las reglas en estos casos parecen diferir para los partidos católicos de las que se aplican a los partidos que no lo son.
En resumen, si los hechos son como usted los describe, sus amigos no necesitarán que las autoridades de la Iglesia convaliden su matrimonio entre sí al convertirse en católicos. Tan pronto como se concedan formalmente ambas peticiones de anulación (suponiendo que esto se haga y que no haya otros factores inusuales presentes; su carta no sugiere ninguno), el matrimonio de sus amigos entre sí será automáticamente reconocido por la Iglesia y se presumirá que es tanto válido como sacramental.
He aquí la razón: Cuando sus amigos contrajeron matrimonio, el único obstáculo canónico para su boda era el ligamen , es decir, la existencia de sus matrimonios anteriores (canon 1085). Pero si se declaran nulos ambos matrimonios anteriores, esto significa que, al momento de contraer matrimonio entre sí, sus amigos eran canónicamente libres para casarse, y la forma en que eligieron hacerlo habría sido lícita para ellos en aquel entonces. Por lo tanto, su segundo matrimonio podría ser reconocido sin más condiciones.
¿En qué se diferenciaría esta pregunta para los católicos, dando lugar así a la confusión? Pues bien, si dos católicos, previamente casados con otras personas y posteriormente divorciados, quisieran contraer matrimonio por la Iglesia, prácticamente cualquier sacerdote les diría: «De ninguna manera, no sin una anulación» (canon 1085). Desafortunadamente, estos católicos a menudo recurren entonces a los magistrados civiles para su boda. Este tipo de ceremonia nupcial constituiría una violación del requisito de la forma canónica que obliga a la mayoría de los católicos (cánones 1108 y 1117), lo que significa que, sin una anulación seguida de la «convalidación» (canon 1160), dicho segundo matrimonio no sería reconocido por la Iglesia.


