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¿Las indulgencias concedidas por el rezo del rosario exigen que se recen todos los misterios?

Pregunta:

¿Las indulgencias concedidas por rezar el rosario exigen que se recen todos los misterios, o cinco décadas se consideran un rosario completo?

Respuesta:

Sólo cinco décadas de el rosario son necesarios para obtener una parcial o plenaria indulgencia. El manual de indulgencias establece lo siguiente:

A indulgencia plenaria Se concede cuando el rosario se reza en una iglesia u oratorio o cuando se recita en una familia, una comunidad religiosa o una asociación piadosa. A indulgencia parcial Se concede para su recitación en todas las demás circunstancias.

Se ha vuelto costumbre llamar también [a un conjunto de misterios] “rosario”. Respecto a este uso habitual, pues, se dan las siguientes normas respecto de la indulgencia plenaria.

  1. La recitación de [un conjunto de misterios] es suficiente para obtener la indulgencia plenaria, pero estas cinco décadas deben recitarse sin interrupción.
  2. A la oración vocal se debe añadir la meditación devota sobre los misterios.
  3. En su recitación pública, los misterios deben anunciarse de acuerdo con la costumbre local aprobada, pero en su recitación privada es suficiente que los fieles cristianos simplemente combinen la meditación de los misterios con la oración vocal.
  4. En las Iglesias orientales donde no se encuentra el rezo del rosario mariano como práctica devocional, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de la bienaventurada Virgen María que tendrán las mismas indulgencias que las adjuntas al rosario (por ejemplo, en las iglesias bizantinas). iglesias, el himno akathista o el oficio paráclisis). (79-80)

Tenga presente el derecho canónico respecto a la obtención de indulgencias:

Para poder obtener indulgencias, una persona debe estar bautizada, no excomulgada y en estado de gracia al menos al terminar las obras prescritas. Para obtener indulgencias, sin embargo, el súbdito capaz debe tener al menos la intención general de adquirirlas y cumplir las obras prescritas en el tiempo establecido y en el modo adecuado, según el tenor de la concesión. (CIC 996 §1-2)

Para obtener información adicional, consulte el documento del Papa Pablo VI. Constitución Apostólica sobre las Indulgencias (Doctrina Indulgentiarum).

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