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¿Las indulgencias concedidas por el rezo del rosario exigen que se recen todos los misterios?

Jim Blackburn2020-12-01T15:03:34

Pregunta:

¿Las indulgencias concedidas por rezar el rosario exigen que se recen todos los misterios, o cinco décadas se consideran un rosario completo?

Respuesta:

Solo se necesitan cinco décadas del rosario para obtener una indulgencia parcial o plenaria . El Manual de Indulgencias afirma:

Se concede indulgencia plenaria al rezar el rosario en una iglesia u oratorio, o en el seno de una familia, una comunidad religiosa o una asociación piadosa. Se concede indulgencia parcial al rezarlo en cualquier otra circunstancia.

Se ha vuelto costumbre llamar también [a un conjunto de misterios] “rosario”. Respecto a este uso habitual, pues, se dan las siguientes normas respecto de la indulgencia plenaria.

  1. La recitación de [un conjunto de misterios] es suficiente para obtener la indulgencia plenaria, pero estas cinco décadas deben recitarse sin interrupción.
  2. A la oración vocal se debe añadir la meditación devota sobre los misterios.
  3. En su recitación pública, los misterios deben anunciarse de acuerdo con la costumbre local aprobada, pero en su recitación privada es suficiente que los fieles cristianos simplemente combinen la meditación de los misterios con la oración vocal.
  4. En las Iglesias orientales donde no se encuentra el rezo del rosario mariano como práctica devocional, los patriarcas pueden establecer otras oraciones en honor de la bienaventurada Virgen María que tendrán las mismas indulgencias que las adjuntas al rosario (por ejemplo, en las iglesias bizantinas). iglesias, el himno akathista o el oficio paráclisis). (79-80)

Tenga presente el derecho canónico respecto a la obtención de indulgencias:

Para poder obtener indulgencias, una persona debe estar bautizada, no excomulgada y en estado de gracia al menos al terminar las obras prescritas. Para obtener indulgencias, sin embargo, el súbdito capaz debe tener al menos la intención general de adquirirlas y cumplir las obras prescritas en el tiempo establecido y en el modo adecuado, según el tenor de la concesión. (CIC 996 §1-2)

Para obtener información adicional, consulte la Constitución Apostólica sobre las Indulgencias del Papa Pablo VI ( Indulgentiarum Doctrina ).

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