
Pregunta:
Respuesta:
¿Una pareja que son católicos conversos a quienes se les aprobó la anulación necesita que se bendiga su matrimonio?
Primero, necesitamos aclarar qué quieres decir con “católicos conversos”. Si te refieres a dos protestantes bautizados que buscan entrar en plena comunión con la Iglesia Católica, y que previamente estuvieron casados solo una vez con otros protestantes bautizados, No necesito una convalidacion abogado canonico Edward Peters explica por qué:
En resumen, si los hechos son como usted los describe, sus amigos no necesitarán que las autoridades de la Iglesia convaliden su matrimonio entre sí al convertirse en católicos. Tan pronto como se concedan formalmente ambas peticiones de anulación (suponiendo que esto se haga y que no haya otros factores inusuales presentes; su carta no sugiere ninguno), el matrimonio de sus amigos entre sí será automáticamente reconocido por la Iglesia y se presumirá que es tanto válido como sacramental.
He aquí la razón: Cuando sus amigos contrajeron matrimonio, el único obstáculo canónico para su boda era el ligamen , es decir, la existencia de sus matrimonios anteriores ( canon 1085 ). Pero si se declaran nulos ambos matrimonios anteriores, esto significa que, al momento de contraer matrimonio entre sí, sus amigos eran canónicamente libres para casarse, y la forma en que eligieron hacerlo habría sido lícita para ellos en aquel entonces. Por lo tanto, su segundo matrimonio podría ser reconocido sin más condiciones.
La respuesta de Peters implica que un matrimonio entre dos protestantes bautizados es en sí mismo un matrimonio sacramental que, si se contrajo válidamente , sería indisoluble ( CCC 1601 ; véase 1643-1644 ). De ahí la necesidad de pasar por el proceso de anulación. En cambio, un matrimonio entre dos personas no bautizadas puede disolverse.
Sin embargo, es posible que esté haciendo referencia a un caso en el que dos protestantes bautizados que se habían casado y divorciado se convirtieron al catolicismo. Después de entrar en plena comunión con la Iglesia, se conocieron y se interesaron el uno por el otro, y luego solicitaron declaraciones de nulidad (anulación) con respecto a sus respectivos matrimonios anteriores. Mientras esperaban que el tribunal matrimonial fallara sobre sus matrimonios anteriores, lo que normalmente puede demorar entre 15 y 18 meses, se impacientaron y se casaron por lo civil, pero de manera inválida como católicos.
Si ambos obtuvieran posteriormente la anulación de sus matrimonios, entonces tendrían que convalidar su unión, ya que estaban sujetos al derecho canónico cuando decidieron casarse por lo civil. Peters también aborda este escenario :
¿En qué se diferenciaría esta pregunta para los católicos? . . . Bueno, si dos católicos, previamente casados con otras personas y posteriormente divorciados, intentaran casarse por la Iglesia, prácticamente cualquier sacerdote les habría dicho: «De ninguna manera, no sin una anulación» (canon 1085). Desafortunadamente, estos católicos a menudo recurren a los magistrados civiles para su boda . Ese tipo de ceremonia nupcial constituiría una violación del requisito de la forma canónica que obliga a la mayoría de los católicos (cánones 1108 y 1117), lo que significa que, sin una anulación seguida de una «convalidación» (canon 1160), dicho segundo matrimonio no sería reconocido por la Iglesia (énfasis añadido).
Además, antes de su convalidación, sería prudente que la pareja se arrepintiera de su desobediencia y recibiera la absolución en el sacramento de la confesión. Si no está seguro de su situación, le sugiero que consulte con su párroco y con los representantes del tribunal diocesano para obtener una aclaración.
Además, la « sanación radical » (cánones 1161-1165) se solicita generalmente cuando: 1) un católico que se ha alejado de la fe se casa con un no católico que no tiene impedimento alguno para contraer matrimonio; 2) el católico se arrepiente posteriormente y busca reconciliarse con la Iglesia, incluyendo la convalidación del matrimonio; 3) y, sin embargo, el no católico se niega a dar su consentimiento porque considera que su matrimonio original fue válido. En tal caso, el católico solicitaría la sanación radical, en la que el consentimiento (véase CCC 1625 y siguientes) no es un requisito formal , pero se demuestra que existe por ambas partes . Consulte con su párroco y las autoridades diocesanas según sea necesario.



