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¿Conciertos en iglesias?

Catholic Answers Staff2026-02-05T22:16:15

Pregunta:

¿Es legal dar un concierto de piano clásico en una iglesia?

Respuesta:

El santuario es la ubicación del altar en todas las iglesias y del tabernáculo en la mayoría. Como tal, se considera un espacio sagrado y no puede utilizarse a la manera de un simple espacio público.

El proceso de Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:

En un lugar sagrado solo se permiten aquellas cosas que sirven para ejercer o promover el culto, la piedad y la religión. Se prohíbe todo lo que no esté en armonía con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede, en casos particulares, permitir otros usos, siempre que no sean contrarios al carácter sagrado del lugar (CIC, can. 1210).

Lamentablemente, en muchas parroquias, las consideraciones prácticas hacen que el santuario sea el único espacio con espacio suficiente para ciertos eventos. Sin embargo, estos eventos deben ser de naturaleza razonablemente religiosa. Por ejemplo, un concierto navideño del coro de una escuela parroquial es razonablemente religioso. Por otro lado, el espectáculo de talentos de la escuela parroquial probablemente no lo sea, a menos que se limite a presentaciones compatibles o no contrarias al carácter sagrado de una iglesia. De lo contrario, el gimnasio de la escuela u otro espacio parroquial sería apropiado.

Incluso cuando el uso del espacio sagrado está permitido, eso no significa que todo esté permitido. Es necesario respetar el altar y el espacio inmediatamente circundante. Nada debe colocarse sobre el altar como si fuera una simple mesa o lugar de exhibición. Es posible que sea necesario retirar la Eucaristía del tabernáculo para garantizar que no se falte el respeto a la sagrada presencia del Señor al ser ignorada.

Si bien el párroco de la parroquia puede otorgar permiso para usar el espacio sagrado con un propósito religioso (p. ej., concierto de música religiosa, retiro, drama religioso), solo el obispo puede otorgar permiso para que el espacio sagrado se use con un propósito secular (p. ej., concierto de música clásica no religiosa). Y el obispo no puede conceder permiso para nada que sea explícitamente contrario al carácter sagrado (por ejemplo, una manifestación política).

Además del derecho canónico, la Iglesia proporciona normas importantes a seguir en Concierto en las iglesias, un documento que la Congregación para el Culto Divino publicó en 1987:

8. El principio de que el uso de la iglesia no debe atentar contra la sacralidad del lugar determina los criterios por los cuales se pueden abrir las puertas de una iglesia para un concierto de música sacra o religiosa, así como la exclusión concomitante de cualquier otro tipo de música. La música sinfónica más bella, por ejemplo, no tiene en sí misma carácter religioso. La definición de música sacra o religiosa depende explícitamente del uso original previsto de las piezas musicales o canciones, y también de su contenido.No es legítimo prever la ejecución en la iglesia de música que no sea de inspiración religiosa y que haya sido compuesta con vistas a ser interpretada en un determinado contexto secular preciso, independientemente de que la música se juzgue clásica o contemporánea, de alta calidad o de naturaleza popular. Por una parte, tales interpretaciones no respetarían el carácter sagrado de la iglesia y, por otra, darían como resultado que la música se interpretara en un contexto inadecuado.

9. La ejecución del órgano u otra interpretación musical, ya sea vocal o instrumental, puede “servir para promover la piedad o la religión”. En particular, puede…

9f. ayudar a los visitantes y turistas a comprender más plenamente el carácter sagrado de una iglesia, mediante conciertos de órgano en horarios preestablecidos.

10. Cuando se proponga que se haga un concierto en una iglesia, el Ordinario concederá el permiso. per mudum actus [mediante un acto silencioso]. Esto excluye el permiso para una serie de conciertos, por ejemplo en el caso de un festival o ciclo de conciertos. . . .

10f. El Santísimo Sacramento debe reservarse, en la medida de lo posible, en una capilla lateral o en otro lugar seguro y convenientemente adornado (cf. CIC, can. 938, párr. 4).

La reserva de la Eucaristía, por ejemplo en la capilla de la rectoría parroquial, es aún más importante si hay personas no católicas que la celebran, es decir, personas que no entenderían, y mucho menos creerían en, la sublimidad del Santísimo Sacramento y, por lo tanto, expresarían la debida reverencia hacia nuestro Señor Eucarístico en estrecha proximidad a él en el tabernáculo del santuario.

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