
Pregunta:
Respuesta:
Nadie tiene autoridad para realizar cambios no autorizados en la liturgia. Tampoco se puede sustituir un salmo responsorial por un himno. La Instrucción General del Misal Romano establece claramente que «No se pueden usar cantos ni himnos en lugar del salmo responsorial» (IGMR 61).
El Código de Derecho Canónico dice:
Al celebrar los sacramentos se deben observar fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por lo tanto, nadie debe añadir, omitir o alterar nada en ellos por su propia autoridad. El ministro debe celebrar los sacramentos según el rito propio del ministro. (CIC 846 §1-2)
Según el GIRM:
Tras la primera lectura, se reza el Salmo responsorial, parte integral de la Liturgia de la Palabra y de gran importancia litúrgica y pastoral, pues invita a la meditación en la Palabra de Dios. El Salmo responsorial debe corresponder a cada lectura y, por regla general, debe tomarse del Leccionario. Es preferible que el Salmo responsorial se cante, al menos en lo que respecta a la respuesta del pueblo. Por ello, el salmista, o el cantor del Salmo, canta los versículos desde el ambón u otro lugar adecuado. Toda la congregación permanece sentada y escucha, pero, por lo general, participa cantando la respuesta, salvo cuando el Salmo se canta completo sin respuesta. Sin embargo, para facilitar el canto de la respuesta al Salmo, se han seleccionado textos de algunas respuestas y Salmos para las distintas épocas del año o para las diferentes categorías de Santos. Estos textos pueden utilizarse en lugar del texto correspondiente a la lectura cuando se cante el Salmo. Si no es posible cantar el Salmo, debe recitarse de manera que facilite la meditación en la palabra de Dios. En las diócesis de los Estados Unidos de América, también se puede cantar lo siguiente en lugar del Salmo asignado en el Leccionario para la Misa : la antífona y el Salmo propios o de temporada del Leccionario , ya sea en el Gradual Romano o en el Gradual Simple , o en otra composición musical; o una antífona y un Salmo de otra colección de salmos y antífonas, incluyendo salmos con métrica, siempre que hayan sido aprobados por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos o por el obispo diocesano. No se pueden utilizar canciones ni himnos en lugar del Salmo responsorial. (61)

