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¿Se pueden cambiar los Salmos responsorial dominicales a discreción del cantor o del sacerdote?

Pregunta:

¿Se pueden cambiar los Salmos responsorial dominicales a discreción del cantor o del sacerdote? A veces los Salmos que cantamos son en realidad himnos. Mi sacerdote dijo que tiene la autoridad para hacer este llamado. ¿Es esto cierto?

Respuesta:

Nadie tiene la autoridad para realizar cambios no aprobados en la liturgia. Tampoco puede sustituirse un salmo responsorial por un himno. El Instrucción general del misal romano establece claramente que “No se podrán utilizar cánticos o himnos en lugar del Salmo responsorial” (IGRM 61).

La directiva Código de Derecho Canónico dice:

Al celebrar los sacramentos se deben observar fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por lo tanto, nadie debe añadir, omitir o alterar nada en ellos por su propia autoridad. El ministro debe celebrar los sacramentos según el rito propio del ministro. (CIC 846 §1-2)

Según el GIRM:

Después de la primera lectura viene el Salmo responsorial, que es parte integrante de la Liturgia de la Palabra y tiene gran importancia litúrgica y pastoral, porque favorece la meditación de la Palabra de Dios. El Salmo responsorial debe corresponder a cada lectura y, por regla general, debe ser tomado del Leccionario. Es preferible que se cante el Salmo responsorial, al menos en lo que respecta a la respuesta del pueblo. Por lo tanto, el salmista, o el cantor del Salmo, canta los versos del Salmo desde el ambón o desde otro lugar adecuado. Toda la congregación permanece sentada y escucha pero, por regla general, participa cantando la respuesta, excepto cuando el Salmo se canta directamente sin respuesta. Sin embargo, para que el pueblo pueda cantar más fácilmente la respuesta del Salmo, se han elegido textos de algunas respuestas y Salmos para las distintas estaciones del año o para las distintas categorías de santos. Estos podrán usarse en lugar del texto correspondiente a la lectura siempre que se cante el Salmo. Si el Salmo no puede cantarse, entonces debe recitarse de tal manera que sea particularmente adecuado para fomentar la meditación en la palabra de Dios. En las diócesis de los Estados Unidos de América, también se puede cantar lo siguiente en lugar del Salmo asignado en el Leccionario para la Misa: ya sea la antífona y el salmo propios o estacionales del Leccionario, como se encuentra en el gradual romano or Gradual simple o en otro ambiente musical; o una antífona y un salmo de otra colección de salmos y antífonas, incluidos los salmos ordenados en forma métrica, siempre que hayan sido aprobados por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos o el obispo diocesano. No se podrán utilizar cantos o himnos en lugar del Salmo responsorial. (61)

 

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