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¿Puede alguien que ha cometido un pecado mortal recibir la Comunión si realiza un acto perfecto de contrición?

Pregunta:

El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que si una persona realiza un acto de contrición "perfecto", sus pecados mortales le son perdonados si tiene la enmienda firme de acudir a la confesión sacramental lo antes posible. ¿Significa esto que una persona que está en el banco de la misa del domingo por la mañana, después de supuestamente haber hecho un acto perfecto de contrición, puede recibir la Eucaristía en esa Misa?

Respuesta:

Primero, para aclarar, el Catecismo habla de “contrición perfecta”, no de un “acto perfecto de contrición”. Esta es una distinción importante porque no es un acto perfecto (por ejemplo, recitar una acto de contrición oración perfectamente) que obtiene el perdón de los pecados graves; es la contrición misma la que debe ser perfecta.

Arrepentimiento se define como “el dolor del alma y el odio por el pecado cometido, junto con la resolución de no volver a pecar” (CIC 1451). La contrición puede ser imperfecta o perfecta.

La contrición imperfecta, que no obtiene el perdón de los pecados graves, “nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor a la condenación eterna y a las demás penas que amenazan al pecador” (CIC 1453).

La contrición perfecta, en cambio, “surge de un amor por el cual Dios es amado sobre todas las cosas” (CIC 1452). Sólo esta forma de contrición obtiene el perdón de los pecados graves antes de acudir a la confesión.

Puesto que la contrición perfecta obtiene el perdón de los pecados graves, quien hace un acto de contrición perfecta puede recibir la Eucaristía bajo ciertas condiciones. El Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:

La persona que tiene conciencia de pecado grave no debe celebrar Misa ni recibir el cuerpo del Señor sin previa confesión sacramental, a menos que exista motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso la persona debe recordar la obligación de hacer un acto de contrición perfecta, que incluye la resolución de confesar lo antes posible. (CIC 916)

Tenga en cuenta que hay cuatro condiciones que se deben cumplir antes de acudir a la Comunión:

  1. Debe haber una razón grave para recibir la Comunión (por ejemplo, peligro de muerte).
  2. Debe ser física o moralmente imposible confesarse primero.
  3. La persona debe estar ya en estado de gracia mediante la contrición perfecta.
  4. La persona debe decidir confesarse lo antes posible.
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