
Pregunta:
Respuesta:
Sí, su hija puede ser bautizada y ningún padre está obligado a figurar en el registro sacramental si no figura en ningún documento público.
Canon 877 (énfasis añadido):
§1. El párroco del lugar donde se celebra el bautismo deberá anotar cuidadosamente y sin demora en el registro bautismal los nombres de los bautizados, con mención del ministro, padres, padrinos, testigos, si los hubiere, el lugar y fecha del conferimiento. del bautismo, y la fecha y lugar de nacimiento.
§2. Si se trata de un hijo nacido de madre soltera, deberá insertarse el nombre de la madre, si su maternidad está establecida públicamente o si la solicita voluntariamente por escrito o ante dos testigos. Además, deberá inscribirse el nombre del padre si un documento público o su propia declaración ante el párroco y dos testigos prueban su paternidad; en otros casos, se inscribe el nombre del bautizado sin mencionar el nombre del padre o los padres.