
Pregunta:
Respuesta:
Un matrimonio en el que uno de los cónyuges no está bautizado se denomina “matrimonio natural”. Es diferente de un matrimonio sacramental en el sentido de que un matrimonio natural puede disolverse, mientras que un matrimonio sacramental consumado nunca puede disolverse (canon 1141) excepto por muerte.
Si bien un matrimonio natural puede disolverse, no es el divorcio lo que disuelve el matrimonio.
Si hay matrimonio entre dos personas no bautizadas y una de ellas desea bautizarse y la otra se niega a ser bautizada y/o permanecer en el matrimonio, a esto se le llama Privilegio Paulino (1 Cor 7-10; canon 15) . En esta situación, el nuevo matrimonio disuelve el matrimonio anterior, pero la Iglesia debe verificar que estén presentes las circunstancias adecuadas antes de que el nuevo matrimonio pueda proceder.
En un matrimonio natural donde sólo uno de los cónyuges no está bautizado y el cónyuge bautizado no es católico, y uno de los cónyuges desea convertirse en católico y el otro cónyuge se niega a permanecer en el matrimonio, entonces la Iglesia puede disolver el matrimonio natural. A esto se le llama Privilegio Petrino o “privilegio o favor de la fe”. En esta situación no es el nuevo matrimonio el que disuelve el matrimonio natural sino la autoridad del Romano Pontífice.