Pregunta:
Respuesta:
Hay dos principios a tener en cuenta aquí: Primero, un católico no puede aceptar una “ordenación” en una iglesia no católica porque dicha “ordenación” no es válida y porque da la apariencia de que uno se ha unido y ministra en una iglesia no católica. . En segundo lugar, suponiendo que no existan impedimentos obvios para el matrimonio, un católico laico que esté calificado por el estado para presidir matrimonios civiles puede hacerlo para los no católicos que no están sujetos a la ley matrimonial católica.
En resumen, aunque un católico no puede intentar ser “ordenado” en una iglesia no católica para oficiar una boda civil, si está calificado por el estado por algún otro medio lícito para presidir bodas civiles (por ejemplo, un juez , juez de paz), puede presidir una boda civil en las condiciones antes mencionadas.