
Pregunta:
Respuesta:
Una vez que un niño es adoptado en una familia, canónicamente la Iglesia lo considera igual que cualquier hijo natural del matrimonio:
No pueden contraer matrimonio válidamente los que están emparentados en línea directa o en segundo grado de línea colateral por relación jurídica derivada de la adopción (can. 1094).
Esta prohibición existe por razones civiles (algunas leyes civiles pueden prohibir dicho matrimonio) y por razones de psicología general. Dos niños criados como hermanos que quieren casarse pueden ser motivo de preocupación por su estabilidad.
Sin embargo, esta es una ley eclesiástica y como tal puede ser dispensada por el obispo local. Una situación en la que alguien fue adoptado cuando era un adolescente mayor y el otro niño estaba en la universidad durante el tiempo que el adolescente adoptado vivió en la casa sería una situación en la que el obispo podría dispensar del impedimento.