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¿Puede un obispo anular las leyes y enseñanzas de la Iglesia si lo considera necesario?

Pregunta:

¿Tienen los obispos individuales la autoridad para "anular" las leyes litúrgicas de la Iglesia y las enseñanzas papales cuando lo consideren necesario? Por ejemplo, ¿puede un obispo autorizar el uso de Oraciones Eucarísticas no aprobadas o exigir que los niños reciban la Primera Comunión antes de la Primera Confesión?

Respuesta:

No. Esto es contrario a las enseñanzas claras e infalibles del Vaticano I y II.

Los obispos locales no son infalibles individualmente y no pueden violar el derecho canónico, las directivas del Vaticano o las directivas de su conferencia nacional.

El sistema Código de Derecho Canónico establece lo siguiente:

Al celebrar los sacramentos se observarán fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por lo tanto, nadie puede añadir, omitir o alterar nada en ellos por propia iniciativa (CIC 846 §1).

In Consejo se dice:

Por lo tanto, ninguna otra persona, aunque sea sacerdote, puede añadir, quitar o cambiar nada en la liturgia por su propia autoridad (3).

Finalmente, la Catecismo de la Iglesia Católica afirma que la “autoridad de los obispos debe ser ejercida en comunión con toda la Iglesia, bajo la dirección del Papa” (CCC 895).

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