Pregunta:
Mi hermana planea bautizar a su bebé pronto. Le pidió a mi hermano y a su esposa que fueran padrinos, pero ambos son católicos divorciados. Ninguno consiguió la nulidad. ¿Será válido el bautismo?
Respuesta:
La Código de Derecho Canónico exige padrinos para el bautismo de infantes “en la medida de lo posible” (CIC 872); no son un requisito absoluto para un bautismo válido. Para ser padrino es necesario ser aquel que “lleva una vida de fe acorde con la función que ha de asumir” (CIC 874 §1). Su hermano y su esposa no califican debido a su matrimonio irregular. En tal caso, su patrocinio como padrinos sería ilícito (no conforme al derecho de la Iglesia), pero el bautismo seguiría siendo válido.
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