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¿Se permiten monaguillos femeninos?

Tom Nash2023-04-25T21:20:23

Pregunta:

¿Mujeres monaguillos siguiendo las enseñanzas de Jesús?

Respuesta:

Jesucristo le dio a su Iglesia Católica el poder de atar y desatar (Mateo 16:18-19; 18:15-18), lo que incluye cuestiones disciplinarias litúrgicas como permitir o no permitir que las monaguillos sean mujeres. En consecuencia, debido a que la Iglesia ha permitido legalmente a las monaguillos, podemos concluir que las niñas o mujeres que eligen ser monaguillos no están actuando en desobediencia hacia Jesús.

En resumen, la Iglesia permite la presencia de mujeres como monaguillas desde marzo de 1994. La Santa Sede autorizó a los obispos a establecer normas sobre la conveniencia de permitir mujeres como monaguillas en sus respectivas diócesis. Sin embargo, en julio de 2001, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (CDWDS) dictaminó que los obispos diocesanos no podían obligar a los sacerdotes a implementar una política diocesana que permitiera la presencia de mujeres como monaguillas. La respuesta de la Congregación a una duda se publicó en Notitiae , la publicación oficial de la Iglesia sobre temas litúrgicos. El número de protocolo de la carta de la Congregación es 2451/00/1 y está fechada el 27 de julio de 2001.

He aquí un breve contexto sobre este tema. En 1992, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos realizó una «interpretación auténtica» del canon 230 §2 del Código de Derecho Canónico , en lo que respecta al uso de acólitas. El canon 230 §2 dispone:

Los laicos pueden cumplir la función de lector en acciones litúrgicas mediante designación temporal. Todos los laicos pueden desempeñar también las funciones de comentarista o cantor, u otras funciones, según la norma de la ley.

La interpretación de 1992 falló a favor de permitir que niñas sirvieran como monaguillas, pero indicó que era necesaria una instrucción adicional. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emitió las instrucciones necesarias, etc., en una carta del 14 de marzo de 1994 enviada a las conferencias episcopales de todo el mundo (Protocolo número 2482/93). Los textos de estas declaraciones se publicaron en Origins , vol. 23, n.º 45 (28 de abril de 1994). ( Origins es una publicación del Catholic News Service para los obispos de EE. UU.)

Esta carta de la Congregación dice:

Me veo obligado a aclarar ciertos aspectos del Canon 230 §2 y de su interpretación auténtica: 1. El Canon 230 §2 tiene un carácter permisivo y no preceptivo: « Laici … possunt .» [«Los laicos… pueden .»] Por lo tanto, el permiso otorgado al respecto por algunos obispos no puede considerarse vinculante para otros obispos. De hecho, es competencia de cada obispo, en su diócesis, tras escuchar la opinión de la conferencia episcopal, emitir un juicio prudencial sobre qué hacer, con miras al desarrollo ordenado de la vida litúrgica en su propia diócesis.

La carta explica que los obispos pueden permitir que las mujeres sean monaguillos, pero no están obligados a hacerlo, según su evaluación pastoral de sus respectivas diócesis. La carta también explica que los laicos no tienen “derecho” a servir en los servicios litúrgicos, pero se les otorga una “delegación temporal” para llevar a cabo dichos servicios.

En septiembre de 1995, en vísperas de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, China, el Papa Juan Pablo II afirmó la decisión de la Congregación para el Culto Divino:

El sínodo de 1987 sobre los laicos expresó precisamente esta necesidad y pidió que “sin discriminación las mujeres participen en la vida de la Iglesia y también en la consulta y el proceso de toma de decisiones” (Proposición 47; cf. Christefideles Laici , 51).

Este es el camino que debemos recorrer con valentía. En gran medida, se trata de aprovechar plenamente el amplio espacio para la presencia laica y femenina reconocido por el derecho canónico . Pienso, por ejemplo, en la enseñanza teológica; las formas de ministerio litúrgico permitidas, incluyendo el servicio en el altar ; los consejos pastorales y administrativos; los sínodos diocesanos y los concilios particulares; diversas instituciones eclesiales; las curias y los tribunales eclesiásticos; muchas actividades pastorales, incluyendo las nuevas formas de participar en el cuidado de las parroquias cuando hay escasez de clero, salvo aquellas tareas que corresponden propiamente al sacerdote. ¿Quién puede imaginar las grandes ventajas para la pastoral y la nueva belleza que adquirirá el rostro de la Iglesia cuando el genio femenino se involucre plenamente en las diversas áreas de su vida? (Papa Juan Pablo II, «Delegación del Vaticano en Pekín» , Orígenes , vol. 25, n.º 13 (14 de septiembre de 1995), n.º 1-2, p. 203; énfasis añadido).

Sin embargo, como se señaló, la CDWDS dictaminó en 2001 que un obispo no podía obligar a sus sacerdotes a utilizar monaguillos femeninos. La disposición de la carta de 2001 de la CDWDS incluye lo siguiente:

De acuerdo con las instrucciones de la Santa Sede citadas anteriormente [1994], dicha autorización no puede, en modo alguno, excluir a los hombres o, en particular, a los niños del servicio en el altar, ni exigir que los sacerdotes de la diócesis utilicen acólitas, puesto que «siempre será muy apropiado seguir la noble tradición de que los niños sirvan en el altar» [Carta circular a los sacerdotes de las Conferencias Episcopales (obispos), 15 de marzo de 1994, n.º 2]. En efecto, la obligación de apoyar a los grupos de monaguillos siempre permanecerá, sobre todo debido a la reconocida ayuda que dichos programas han brindado desde tiempos inmemoriales para fomentar futuras vocaciones [cf. Ibid. ].

Respecto a si la práctica de que las mujeres sirvan en el altar sería realmente beneficiosa para la pastoral local, conviene recordar que los fieles no ordenados no tienen derecho a servir en el altar; más bien, pueden ser admitidos a dicho servicio por los pastores sagrados (cf. Ibid., n.º 4, [y otras notas, incluyendo una referencia a la Instrucción interdicasterial Ecclesiae De Mysterio, 15 de agosto de 1997, n.º 4]). Por lo tanto, en caso de que Su Excelencia considerara oportuno autorizar el servicio de las mujeres en el altar, sería importante explicar claramente a los fieles la naturaleza de esta innovación, para evitar confusiones que pudieran obstaculizar el desarrollo de las vocaciones sacerdotales.

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