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La disculpa no es igual a la absolución

Pregunta:

Si pequé contra alguien y le pedí perdón, ¿tengo que confesarlo en confesión, o ya está perdonado (me perdonó o no esa persona)?

Respuesta:

Arrepentirnos personalmente ante una persona contra la que hemos pecado es bueno e importante, pero esa acción no nos absuelve de nuestros pecados. Además, depende de si tu pecado es venial o mortal.

La recepción de la Eucaristía en estado de gracia nos absuelve de los pecados veniales (CCC 1394). Además, no es necesario mencionar todos y cada uno de los pecados veniales en la confesión, pero es útil informar al sacerdote sobre los que son comunes, porque él puede ofrecer consejos para combatirlos (ver CIC 1458).

En cambio, los pecados mortales necesitan ser confesados ​​en especie (tipo) y número, es decir, especificando el número de veces que hemos cometido un determinado pecado mortal.

Y sí, si estás verdaderamente arrepentido, tu absolución no depende de si la persona a la que has ofendido te perdona o no.

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