
Pregunta:
Respuesta:
Sí. En el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1983, otros ocho pecados conllevan la pena de excomunión automática : apostasía, herejía, cisma (CIC 1364:1), profanación de las especies sagradas (CIC 1382), agresión física al papa (CIC 1370:1), consagración de un obispo sin autorización (CIC 1387) y profanación directa del secreto de confesión (1386:1).
La apostasía es el repudio total de la fe cristiana. La herejía es la duda o negación obstinada, después del bautismo, de una doctrina católica definida. El cisma es la negativa a someterse al Romano Pontífice o la negativa a estar en comunión con los miembros de la Iglesia que están en comunión con él (CIC 751).
La violación de las especies sagradas consiste en desechar las especies consagradas del cuerpo o la sangre de Cristo, o tomarlas o retenerlas con un propósito sacrílego (CIC 1382).
Atacar físicamente al Papa se explica por sí mismo, al igual que absolver a un cómplice de un pecado sexual y consagrar a un obispo sin autorización del Vaticano.
Una violación directa del secreto de confesión es aquella en la que tanto el penitente como su pecado pueden determinarse fácilmente por las palabras o el comportamiento del confesor. Nuevamente, la pena de excomunión automática no se aplica si nadie percibe la revelación (CIC 1330).
La excomunión automática por aborto (CIC 1397:2) se aplica no solo a la mujer que aborta, sino a “todos aquellos que cometen este crimen con conocimiento de la pena que conlleva, y [esto] incluye a aquellos cómplices sin cuya ayuda el crimen no se habría cometido” ( Evangelium Vitae 62).
Nadie es automáticamente excomulgado por delito alguno si, sin culpa suya, ignoraba que estaba violando una ley (CIC 1323:2) o que la ley estaba sujeta a una pena (CIC 1324:1 y 9). Lo mismo se aplica si se es menor de edad, si se tiene uso imperfecto de razón, si se ha sido forzado por temor grave o relativamente grave, si se ha sido forzado por molestias graves o en determinadas otras circunstancias (CIC 1324).


