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Además del aborto, ¿hay otros pecados que conllevan la excomunión automática?

Pregunta:

Abortar significa excomunión automática de la Iglesia. ¿Hay otros pecados que conllevan esta pena?

Respuesta:

Sí. En el 1983 Código de Derecho Canónico (CIC) otros ocho pecados conllevan la pena de muerte automática. excomunión: apostasía, herejía, cisma (CIC 1364:1), violar las especies sagradas (CIC 1382), atacar físicamente al papa (CIC 1370:1), consagrar un obispo sin autorización (CIC 1387) y violar directamente el secreto de confesión (1386:1).

Apostasía es el repudio total de la fe cristiana. Herejía es la obstinada duda o negación, después del bautismo, de una doctrina católica definida. Cisma es la negativa a someterse al Romano Pontífice o la negativa a estar en comunión con los miembros de la Iglesia que están en comunión con él (CIC 751).

Violación de las especies sagradas es desechar las especies consagradas del cuerpo o sangre de Cristo o tomarlas o retenerlas con un fin sacrílego (CIC 1382).

Atacar físicamente al Papa se explica por sí mismo, al igual que absolver a un cómplice de un pecado sexual y consagrar a un obispo sin autorización del Vaticano.

Directo violación del secreto de confesión Es aquel en el que tanto el pecado del penitente como el del penitente pueden determinarse fácilmente por las palabras o el comportamiento del confesor. Nuevamente, la pena de excomunión automática no se aplica si nadie percibe la revelación (CIC 1330).

Excomunión automática por aborto (CIC 1397:2) se aplica no sólo a la mujer que aborta, sino a “todos los que cometen este delito con conocimiento de la pena que conlleva, e incluye a aquellos cómplices sin cuya ayuda el delito no se habría cometido”. " (Evangelium vitae 62).

Nadie es automáticamente excomulgado por delito alguno si, sin culpa suya, ignoraba que estaba violando una ley (CIC 1323:2) o que la ley estaba sujeta a una pena (CIC 1324:1 y 9). Lo mismo se aplica si se es menor de edad, si se tiene uso imperfecto de razón, si se ha sido forzado por temor grave o relativamente grave, si se ha sido forzado por molestias graves o en determinadas otras circunstancias (CIC 1324).

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