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Humo blanco, Papa válido

Cuando sale humo blanco del Vaticano, lo que significa que el colegio cardenalicio ha elegido un nuevo Papa, tenemos la seguridad de que la autoridad de ese Papa es válida.

Fr. Brian Harrison O.S. • 2021-06-02T09:11:46

Los dramáticos cambios que han alterado el rostro de la Iglesia en las últimas décadas han angustiado a muchos católicos tradicionales. Algunos grupos e individuos, llamados sedevacantistas, incluso afirman que la sede de Pedro ha estado vacante en uno o más pontificados desde la muerte del Papa Pío XII en 1958. Sobre la base de la misma premisa, “papas” como Gregorio XVII en España y Pío XIII en Estados Unidos se han constituido con pequeños grupos de seguidores. Pero cualquier rechazo de este tipo de la autoridad de los pontífices recientes no tiene respaldo en la doctrina y el derecho tradicional de la Iglesia, incluso en el muy improbable supuesto de que uno o más de estos hombres hayan caído en herejía en el sentido estricto y canónico de esa palabra.

Soy muy consciente de que San Roberto Belarmino y algunos otros teólogos destacados han sostenido que un Papa puede dejar de ser Papa si cae en herejía. Pero esa no es una doctrina a la que todos los católicos estén obligados a dar su consentimiento; es una opinión teológica discutible con la que somos libres de estar de acuerdo o en desacuerdo. Actualmente no tengo acceso a toda la legislación canónica relevante vigente hace cuatro siglos en la época de Belarmino, pero para los propósitos actuales eso no importa.

Lo que demostraré es que el Código de Derecho Canónico de 1917 , junto con la legislación tradicional del cónclave papal, no deja lugar a la opinión de que la comisión de herejía o apostasía impida a un hombre acceder válidamente al papado o conservarlo. Esto es igualmente cierto para el Código de 1983 y la legislación actual del cónclave papal, pero, dado que la validez y el carácter vinculante de estos documentos no son aceptados por los sedevacantistas, no apelaré a su autoridad aquí.

Según el derecho canónico del siglo XX (recogido en los Códigos de 1917 y 1983), un papa que cumpliera los requisitos canónicos para la herejía —es decir, que dudara o negara persistentemente una o más verdades que deben creerse con fe divina y católica (cf. Código de 1983, art. 751; Código de 1917, art. 1325, §2)— no tendría derecho moral ante Dios a ser papa. Por lo tanto, su permanencia en el cargo sería ilícita . Sin embargo, si se negara a renunciar, sería verdaderamente papa en el sentido de que sus actos de gobierno papal seguirían siendo válidos ante Dios y la Iglesia. Huelga decir que la divina providencia jamás le permitiría definir su herejía ex cathedra . El dogma de la infalibilidad papal nos asegura que esto jamás puede ocurrir.

En este contexto, es fundamental comprender claramente la diferencia entre licitud y validez . Una acción lícita es aquella que se lleva a cabo conforme a la ley. Esta ley puede ser natural, revelada por Dios (como la obligación de recibir el bautismo) o legislación humana, civil o eclesiástica, que esté en consonancia con la ley divina. Por consiguiente, una acción ilícita es objetivamente inmoral, en la medida en que viola una ley justa. Una acción válida , en cambio, es aquella que produce los efectos espirituales o jurídicos que pretende. Sin embargo, una acción válida puede ser lícita o ilícita, moralmente buena o moralmente mala.

Por ejemplo, un obispo que lleva a cabo una consagración episcopal sin mandato papal actúa de forma ilícita pero válida. Viola una ley justa, pero el hombre que ordena recibe los poderes sacramentales de un obispo para que a su vez pueda ordenar verdaderos sacerdotes capaces de ofrecer el santo sacrificio de la Misa. Un sacerdote que celebra la Misa en estado de pecado mortal o sin utilizar vestimentas adecuadas actúa de forma ilícita. Pero, suponiendo que no haya otros defectos en la forma en que ofrece la Misa, sigue siendo válida: el pan y el vino que consagra se convierten verdaderamente en el cuerpo y la sangre de Cristo.

En el ámbito jurídico, se aplica el mismo principio. Por ejemplo, un obispo que nombra a un sacerdote como párroco a sabiendas de que este no está moral o psicológicamente capacitado para el cargo, actúa ilícitamente, puesto que el nombramiento contraviene el derecho canónico (cf. canon 521 §2, Código de 1983; canon 453 §2, Código de 1917). Sin embargo, el nombramiento sigue siendo válido . En otras palabras, ese sacerdote es el párroco legítimo de la parroquia, de modo que, por ejemplo, los matrimonios que oficia serán válidos. Los feligreses están obligados a aceptar y obedecer sus justas decisiones mientras el obispo lo mantenga en el cargo.

Volvamos ahora a la cuestión de quién puede ocupar la cátedra de Pedro. Algunos sedevacantistas afirman que la elección del cardenal Angelo Roncalli como papa Juan XXIII en 1958 fue inválida debido a que había caído previamente en la herejía y/o se había hecho masón en secreto mientras ejercía como nuncio apostólico en París, lo que lo excluyó de la Iglesia. (En aquel entonces, la pertenencia a la masonería conllevaba la excomunión automática, o latae sententiae ).

Si la elección de Roncalli fue inválida, según el argumento, ningún ocupante posterior del Palacio Apostólico del Vaticano ha sido tampoco un verdadero Papa. Aquellos cardenales nombrados por el “no papa” Roncalli habrían sido en realidad “no cardenales” sin capacidad para elegir válidamente al próximo Papa. Por tanto, también habría sido inválida la elección de GB Montini como Pablo VI, así como las de sus dos sucesores hasta ahora.

No intentaré aquí investigar ni evaluar tales acusaciones, pues, aun si fueran ciertas, las excomuniones resultantes —por sorprendente que parezca— no habrían descalificado al Cardenal Roncalli para ser elegido válidamente Papa. Esto queda claro en el derecho canónico especial que rige los cónclaves. En aquel entonces, la legislación pertinente era la establecida en la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicae Sedis del Papa Pío XII (8 de diciembre de 1945).

Este documento incluye una disposición especial —sorprendente a primera vista— que, de hecho, se ha incorporado sustancialmente a toda la demás legislación papal sobre cónclaves desde el siglo XIV en adelante. (El acto legislativo más reciente sobre este tema es la constitución apostólica Universo Dominici Gregis de Juan Pablo II , publicada el 22 de febrero de 1996). La ley pertinente establecida por Pío XII dice lo siguiente:

«Ninguno de los cardenales podrá, de ninguna manera, ni por pretexto o razón de excomunión, suspensión o interdicto alguno, ni por ningún otro impedimento eclesiástico, ser excluido de la elección activa y pasiva del sumo pontífice. Por la presente, suspendemos dichas censuras únicamente para los fines de dicha elección; en otros momentos, permanecerán vigentes» ( VAS 34). En este contexto, activo significa que dicho cardenal puede votar en la elección, mientras que pasivo significa que puede ser elegido.

Puede parecer increíble que el derecho tradicional de la Iglesia se esfuerce por hacer posible que herejes, apóstatas y masones, entre otros, sean elegidos para la sede de Pedro. ¿No deberían ser esos enemigos de la Iglesia los primeros en ser excluidos de la participación en algo tan sagrado?

A primera vista así parecería. Pero un momento de reflexión muestra que tal legislación es necesaria precisamente para proteger al papado de la calamidad que, según los sedevacantistas, ahora le ha sobrevenido: una Iglesia sin cabeza visible y, por lo tanto, sin unidad visible, una Iglesia cuyas estructuras yacen en un caos total. .

Debemos recordar que algunos delitos que conllevan la pena de excomunión latae sententiae , como la herejía, pueden cometerse en secreto, sin que el público tenga conocimiento de ello. Por lo tanto, si la ley de la Iglesia exigiera que un cardenal estuviera libre de toda censura eclesiástica para poder optar al papado, los votantes, en general, no tendrían garantía de que un candidato no fuera, de hecho, inelegible debido a algún delito secreto que le hubiera acarreado la excomunión. Los votantes podrían, sin saberlo, llevar a cabo una elección inválida, en cuyo caso el «papa» que eligieran no sería el verdadero papa. La invalidez de sus actos constituiría entonces una especie de cáncer espiritual que destruiría silenciosamente las estructuras vitales de la Iglesia desde dentro. Los obispos nombrados por él no tendrían verdadero derecho a gobernar sus respectivas diócesis. Ninguna ley que promulgara sería vinculante para la Iglesia. En particular, los cardenales nombrados por él no serían electores válidos de un futuro papa. ¿Cómo, entonces, si acaso, podría restaurarse un verdadero papa? ¿Quién sería competente para decidir?

Cuando finalmente saliera a la luz esta excomunión oculta, el caos resultante sería inimaginable. Nadie sabría con certeza quién, si es que alguien, conservaba alguna autoridad real en la Iglesia, y el cisma —quizás una serie de cismas— parecería inevitable. Por lo tanto, el derecho canónico prevé y evita la posibilidad de esta situación catastrófica al permitir que incluso un hereje o apóstata secreto, de ser elegido papa, ascendería a la cátedra de Pedro con plenos derechos jurídicos sobre la Iglesia universal en la tierra, aunque en el plano místico interior de la gracia pudiera estar separado del cuerpo místico de Cristo.

Ahora bien, si un hereje, apóstata o masón puede ser elegido papa válidamente, entonces obviamente puede seguir ejerciendo como tal hasta su muerte. Los cardenales que designe serán verdaderos cardenales, los obispos que nombre tendrán verdadera jurisdicción, los santos que canonice tendrán garantizada su presencia en el cielo, y la legislación que nos impone deberá ser obedecida (en la medida en que no nos ordene pecar o hacer algo manifiestamente contrario al bien común de la Iglesia). De este modo, se preservará la continuidad de la Iglesia universal hasta que, por la providencia divina, se elija un pontífice más digno.

¿Qué ocurre en el caso de un hipotético pontífice que, siendo ortodoxo al ser elegido, cae en la herejía durante su pontificado? ¿Pierde, por tanto, el papado? A la luz de la ley del cónclave que acabamos de mencionar, parecería contradictorio que la respuesta fuera afirmativa. ¿Por qué un papa que ha sido un traidor secreto a Cristo desde el comienzo de su pontificado debería tener alguna ventaja sobre aquel que, al menos, inició su pontificado con la fe de Pedro?

En cualquier caso, el derecho canónico deja claro que un papa así no perderá su potestad para gobernar válidamente la Iglesia, ni siquiera por expresiones públicas de doctrina herética. En el Código de 1917, encontramos que los apóstatas y herejes incurren en excomunión latae sententiae ( ipso facto ) (canon 2314 §1), pero es necesario considerar otros cánones para ver cómo se relaciona la excomunión con la pérdida del cargo eclesiástico.

El Canon 2263 establece que una persona excomulgada, como era de esperar, “tiene prohibido ejercer cargos o deberes eclesiásticos”; el primero de los cuales es, por supuesto, el papado. Sin embargo, el siguiente canon (2264) afirma lo siguiente: “Es ilícito el acto de jurisdicción realizado por el excomulgado, ya sea en el fuero interno o externo; y si se ha pronunciado sentencia condenatoria o declaratoria, también es nula, sin perjuicio del canon 2261 §3; de lo contrario es válido”. (El otro canon citado aquí, 2261 §3, hace una excepción a esta invalidez cuando se trata de un sacerdote oficialmente excomulgado que da la absolución a alguien en peligro de muerte.)

Estas últimas cuatro palabras (“de lo contrario es válido”) son muy significativas. Supongamos que este Papa, cuya validez nadie discute, se negara a admitir que había caído en una herejía. Dado que ninguna otra persona o autoridad terrenal –ni siquiera el resto de los obispos reunidos en un concilio ecuménico– sería competente para dictar una sentencia condenatoria contra este Papa o para declarar que ha incurrido en excomunión, se sigue de la ley de la Iglesia que, si se niega a dimitir, todos sus actos de jurisdicción seguirían siendo válidos, aunque fueran ilícitos. Entonces, si bien este Papa ofendería gravemente a Dios al ejercer su cargo bajo una excomunión (no declarada), todos sus actos oficiales seguirían siendo jurídicamente válidos y vinculantes para los miembros de la Iglesia.

Existe otro canon en el Código de 1917 que, a primera vista, podría parecer que proporciona una base legal para la tesis sedevacantista de que un papa podría perder su cargo al caer en herejía después de su elección a la cátedra de Pedro. El canon 188 §4 establece que entre las acciones que automáticamente ( ipso facto ) hacen que cualquier clérigo pierda su cargo, incluso sin ninguna declaración por parte de un superior, se encuentra la de «desertar públicamente de la fe católica» (« A fide catholica publice defecerit »). Sin embargo, «desertar públicamente» de la fe implica claramente algo más drástico que hacer declaraciones heréticas (o supuestamente heréticas) en el curso de discursos o documentos públicos.

Esta causa particular de pérdida de un cargo eclesiástico se encuentra en la sección del Código que trata sobre la renuncia a dicho cargo (cánones 184-191) y forma parte de un canon que enumera ocho tipos de acciones que la ley considera "renuncias tácitas". En otras palabras, son el tipo de acciones que pueden tomarse con seguridad como prueba de que el clérigo en cuestión ni siquiera desea continuar en el cargo que ocupaba hasta ese momento, aunque nunca se haya molestado en dejar constancia por escrito de su renuncia o abdicación.

Otros ejemplos dentro del canon 188 dejan claro el tipo de cosas que se contemplan. El párrafo 3 tiene en mente un sacerdote que acepta un ascenso a otro cargo eclesiástico incompatible con el anterior (por ejemplo, un nuevo obispo diocesano, cuya misma consagración podría tomarse como una renuncia tácita a su cargo anterior de pastor de una determinada parroquia). El párrafo 5 menciona a los clérigos que se casan, ya sea canónicamente (con dispensa) o simplemente civilmente. El párrafo 6 menciona a los clérigos que, contrariamente al derecho canónico, se unen espontáneamente a las fuerzas armadas seculares.

En este contexto, por lo tanto, el canon 188 §4, al hablar de «deserción pública» (o «abandono») de la fe católica, solo puede referirse a aquella deserción que resulta obvia e indiscutible ante todo el mundo, incluso para católicos y no católicos con escaso conocimiento doctrinal. En este tipo de deserción, el clérigo en cuestión deja incluso de profesar la fe católica y claramente no tiene el menor deseo de continuar en su anterior cargo clerical.

Lo que el Código contempla aquí sería, por ejemplo, un sacerdote que se adhiera abiertamente a una secta protestante o a una logia masónica o que se declare ateo y se afilie al Partido Comunista. En casos tan tristes como estos, es común que el sacerdote en cuestión simplemente haga las maletas y se vaya sin siquiera molestarse en presentar una carta formal de renuncia a su obispo.

Resulta evidente que ninguno de los papas posconciliares ha actuado de manera remotamente comparable a este tipo de «deserciones públicas» de la fe. Los sedevacantistas deben admitir que estos ocupantes del Palacio Apostólico, reconocidos mundialmente como papas, han profesado públicamente su fe católica durante sus respectivos pontificados y han dado todas las señales de su intención de seguir ejerciendo el cargo papal hasta el día de su muerte.

Para resumir entonces:

1. El derecho canónico tradicional y vigente de la Iglesia, expresado repetidamente en las constituciones papales desde la Edad Media, permite que un cardenal herético o apóstata participe plenamente en un cónclave papal e incluso sea elegido papa. Si pudo acceder válidamente al papado siendo hereje o apóstata, sin duda podría conservarlo válidamente, aun permaneciendo en ese estado espiritual tan desafortunado.

2. Un papa que comenzó su pontificado como católico ortodoxo pero que se convirtió en hereje o apóstata durante el mismo, incurriría legalmente en la excomunión. Sin embargo, incluso si su herejía o apostasía se hiciera pública, la ausencia de una autoridad competente en la tierra que pudiera declararlo legalmente excomulgar significaría que, si se negara a renunciar y continuara ejerciendo actos de autoridad papal, dichos actos, aunque ilícitamente realizados, seguirían siendo válidos. En otras palabras, jurídicamente seguiría siendo el verdadero papa al que tendríamos que reconocer y obedecer en todo excepto en el pecado, aunque en el plano interno donde opera la gracia bien podría estar totalmente separado del cuerpo místico de Cristo.

Entonces, cuando el humo blanco se eleva desde el Vaticano, lo que significa que el colegio cardenalicio ha elegido un nuevo Papa, tenemos la seguridad de que la autoridad de ese Papa es válida. Así, Dios protege a su Iglesia de la posibilidad de verse arrojada al caos al quedarse sin una autoridad gobernante terrenal.

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