
Suprimir una parroquia o cerrar el edificio de una iglesia es una de las decisiones más difíciles que puede tener que tomar un obispo. Lo mismo ocurre con las fusiones parroquiales. Ya sea por la disminución de la asistencia dominical, porque las instalaciones se están desmoronando y la parroquia no puede permitirse las reparaciones necesarias, o por una serie de otras condiciones desafortunadas, a una comunidad de fieles de Cristo se le pide que modifique fundamentalmente su forma de vida. Al hacerlo, la comunidad a menudo deja atrás un edificio sagrado donde, durante décadas, celebraron la Misa, los demás sacramentos, los funerales, etc. Esto deja a algunos esperando con ansias su nueva comunidad parroquial, a otros tristes y, no inusualmente, a algunos enojados.
Dado que las fusiones y supresiones parroquiales son cada vez más frecuentes, todo laico debe tener una comprensión básica de estos asuntos. Lo que sigue son seis preguntas que comúnmente se hacen a los autores, que son abogados canónicos legos:
1) ¿A quién pertenece la propiedad de la Iglesia?
El concepto de propiedad de la Iglesia tiene muchas facetas, pero desde una perspectiva teológica, la Iglesia pertenece a Cristo. La Iglesia pertenece a una empresa mucho mayor que cualquier corporación o individuo. Sería erróneo pensar que el Papa es dueño de todo en la Iglesia universal o que un obispo es dueño de todo lo relacionado con la Iglesia en su diócesis. En muchos sentidos, la propiedad de la Iglesia es indefinible. Sin embargo, se puede afirmar que la administración de los bienes de la Iglesia, como la propiedad, puede ser gestionada por individuos o grupos, y el Código de Derecho Canónico establece normas estrictas sobre cómo se lleva a cabo dicha administración.
Es necesario hacer una distinción entre bienes propiedad de una persona jurídica pública y privada. El término persona jurídica es una forma jurídica de referirse a lo que comúnmente podríamos llamar una entidad católica. En ambos casos, las entidades católicas deben ser aprobadas como tales por una autoridad competente, generalmente un obispo, y una vez aprobadas, tendrán constituciones y estatutos que, entre otras cosas, regulan quién posee y administra las propiedades y bienes del grupo.
Un buen ejemplo de persona jurídica es una parroquia. La parroquia mantiene una relación directa con la vida cotidiana y el ministerio de la Iglesia. La parroquia cumple su propósito en nombre de la Iglesia y, por consiguiente, los bienes que administra no pueden pertenecer a un particular. Los bienes de una parroquia son bienes eclesiásticos , o bienes de la Iglesia, por los cuales el párroco debe presentar un informe financiero anual al obispo diocesano.
2) ¿Cuál es la diferencia entre una parroquia y una iglesia?
La gente usa los términos parroquia e iglesia indistintamente, pero son realidades muy distintas. Si bien el término «iglesia» puede tener un significado amplio, como la Iglesia de Cristo, a la que se incorporan todos los bautizados (canon 96), un edificio de iglesia es un lugar sagrado, reservado para el culto divino (canon 1214). Consta de cuatro paredes y un techo, está bendecido o consagrado, y es el lugar donde los fieles de una parroquia determinada se reúnen para adorar a Dios mediante la celebración de los sacramentos y otras formas de oración. Es el lugar donde se reserva el Santísimo Sacramento para su veneración. Tiene una dirección fija (en la esquina de las calles Santa María y San José) y requiere mantenimiento del jardín, pago de servicios públicos, etc. Ya se entiende la idea.
Una parroquia es un concepto algo más complejo de definir. En el derecho canónico, se trata de una entidad delimitada por un territorio, destinada a atender las necesidades de las personas que viven dentro de ese territorio, o bien, sin un territorio definido, para atender a un grupo de fieles en función de su idioma, etnia u otra característica común (canon 518). Toda parroquia debe contar con un párroco (o sacerdote administrador) que cuide de los fieles y celebre los sacramentos en la iglesia parroquial.
Una distinción entre los dos es importante por muchas razones. Por ejemplo, la construcción de una nueva iglesia suele ir precedida de la creación de una nueva parroquia. Es decir, la parroquia o los feligreses que probablemente ayudarán a recaudar fondos para la construcción de una nueva iglesia se identifican antes de que exista el edificio de su iglesia parroquial. En el caso de fusionar parroquias existentes, la parroquia recién fusionada puede tener varias iglesias a su disposición una vez completada la fusión. Esto plantea su propio conjunto de dificultades únicas porque la parroquia recién fusionada tendrá que decidir qué iglesias mantener y utilizar.
3) ¿Cómo se fusionan las parroquias?
Las parroquias tienen que abordar cada vez más la cuestión de si fusionarse o no. La disminución del número de sacerdotes para servir a los fieles, así como los cambios de población, han provocado que las diócesis de todo el mundo, especialmente en Europa y América del Norte, consideren la reestructuración. La tendencia reciente en América del Norte fue “agrupar” o “gemar” parroquias. Este modelo implicaba mantener dos o más parroquias distintas, con su propia iglesia respectiva y otros recursos, edificios y escuelas, pero compartían un pastor. Esto ha funcionado; sin embargo, los párrocos se han visto cada vez más abrumados por tener que supervisar el funcionamiento de dos parroquias y todos los trámites administrativos que ello conlleva. Además, las agrupaciones o hermanamientos a menudo se posponen para abordar la cuestión más profunda de la disminución de la membresía parroquial y si las parroquias son financieramente viables o no y, por mundano y poco espiritual que pueda parecer, debemos ser buenos administradores de los recursos de la Iglesia. Es difícil determinar en qué momento una parroquia en decadencia debe poner fin a su misión y unirse a otra.
El proceso de fusión parroquial es sencillo en teoría y complicado en la práctica. Este artículo tiene la ventaja de abordar la cuestión en teoría y sus autores ciertamente se solidarizan con quienes tienen que solucionar la fusión en la práctica. La prerrogativa de crear, suprimir y modificar parroquias pertenece exclusivamente al obispo diocesano (canon 515 §2). En algunos casos, el obispo diocesano puede solicitar, para su sorpresa, que las parroquias se fusionen, pero en la mayoría de los casos, la solicitud vendrá del párroco y de los propios feligreses después de un período de discernimiento. Aunque normalmente se realizan estudios extensos para avanzar hacia la fusión, como mínimo, el asunto debe discutirse con el consejo presbiteral. El obispo diocesano debe considerar también la voluntad del fundador y de los benefactores, así como los derechos adquiridos. Los deseos de los fundadores se refieren a las intenciones de los fundadores en el momento en que se erigieron las parroquias. La referencia a benefactores se refiere a aquellos que hicieron donaciones importantes a las parroquias para un propósito particular, no a aquellos que participan en el ofertorio semanal de una parroquia. Los derechos adquiridos podrían ser, por ejemplo, los de pertenencia a una comunidad religiosa que, mediante acuerdo, ha prestado atención pastoral a una parroquia durante muchas décadas.
Una vez finalizada la necesaria consulta del consejo presbiteral, el obispo diocesano puede realizar la fusión mediante decreto escrito. El decreto identificará el hecho de que los activos y deudas de las antiguas parroquias se asumirán en la parroquia recién fusionada. La parroquia entonces funcionará con un párroco, un consejo parroquial, un consejo financiero, etc. La tarea de unir dos comunidades únicas en una se desarrollará a lo largo de años, no de semanas y meses.
4) ¿Qué pasa con las cuentas bancarias y los bienes en caso de fusión?
Dos cánones del Código de Derecho Canónico regulan el método de fusión de la persona jurídica que constituye una parroquia. El canon 121 se refiere a la fusión que implica la unión de dos o más parroquias, en su totalidad, para crear una nueva. Tomemos, por ejemplo, las parroquias de Santa María y San José. Ambas eran parroquias territoriales y, dentro de sus respectivos límites, habían experimentado una disminución en el número de feligreses católicos. Los musulmanes comenzaron a poblar el barrio, antes predominantemente cristiano. Las parroquias habían estado agrupadas durante algunos años, compartiendo un párroco y colaborando en proyectos conjuntos, como una feria parroquial conjunta. Las parroquias propusieron su fusión y, al hacerlo, el territorio de las dos antiguas parroquias se convirtió en el límite de la nueva parroquia. En este caso, la parroquia propuso el nombre de Parroquia Sagrada Familia, que el obispo aceptó. Las cuentas bancarias de las antiguas parroquias se cerraron y se creó una nueva cuenta para la Parroquia Sagrada Familia. La cuenta de la Parroquia San José tenía una pequeña deuda, pero la de la Parroquia Santa María tenía un pequeño superávit. Tanto la iglesia de Santa María como la de San José siguen siendo utilizadas por la parroquia, con un horario de misas alterno. Es evidente que, en pocos años, la iglesia de Santa María se conservará y probablemente se renombrará como Iglesia de la Sagrada Familia. La iglesia de San José se cerrará y se venderá, y los ingresos se destinarán a la parroquia de la Sagrada Familia. El personal ha centralizado sus oficinas en el mismo edificio y ahora existe un único consejo parroquial, un consejo de finanzas, una comisión de liturgia y una comisión de administración.
El Canon 122 aborda una situación en la que una parroquia se incorpora a otras parroquias vecinas. Es decir, se rompe la parroquia y se divide el territorio. Las parroquias vecinas siguen existiendo como antes, sólo que con más territorio que cuidar. Tomemos, por ejemplo, la parroquia de St. Christopher, que ha estado luchando con la asistencia y las finanzas durante mucho tiempo. Algunos feligreses abogaron, sin éxito, por su continuidad. Estaba claro que no había futuro para una parroquia en esa parte de la ciudad. Sin embargo, a las parroquias que rodean la parroquia de St. Christopher les estaba yendo bastante bien. El obispo diocesano tomó la difícil decisión de forzar el cierre de la parroquia de San Cristóbal y dividir su territorio en parroquias vecinas. Esta fue una “venta difícil” para las parroquias vecinas ya que St. Christopher había contraído una deuda de $1,500,000 en su intento por permanecer abierto durante los últimos diez años. El valor justo de mercado de la propiedad sólo rendiría 750,000 dólares. Eso dejó un déficit de 750,000 dólares. El territorio de la parroquia de San Cristóbal se dividió en partes iguales en tres partes de las tres parroquias vecinas. Al hacerlo, a menos que se acuerden otros arreglos, la deuda se asignaría a 250,000 dólares por parroquia. Sin embargo, sucedió que los objetos religiosos de la iglesia de San Cristóbal se distribuyeron entre las iglesias vecinas y los antiguos feligreses, ahora feligreses de las parroquias vecinas, dependiendo de dónde vivan, se sintieron alentados por el hecho de que su herencia sigue viva.
5) ¿La supresión de una parroquia significa simplemente que la Iglesia está cerrada?
Como se mencionó en una respuesta anterior, parroquia e iglesia son entidades distintas. Resulta extraño hablar de una parroquia cerrada, ya que una parroquia no es un edificio. Es más apropiado decir que una parroquia está suprimida o, quizás, que ha dejado de existir. Por otro lado, se puede considerar que las iglesias están cerradas, puesto que, por lo general, sus puertas permanecen cerradas con llave cuando la parroquia está suprimida.
Recientemente, la Sede Apostólica ha aclarado que, si bien a veces se utiliza el término canónico de supresión parroquial , una parroquia nunca puede ser realmente suprimida, sino solo fusionada. Este es un punto importante a considerar. Tomemos, por ejemplo, la parroquia de San Lucas. El desastre financiero de la parroquia se produjo de la noche a la mañana. La parroquia llevaba tiempo con dificultades, pero lograba pagar sus cuentas. Cuando se anunció el cierre de la fábrica local, en cuestión de días el futuro de la parroquia se tornó sombrío. En los meses siguientes, el número de feligreses en la misa dominical se redujo a aproximadamente 35, frente a los 100 anteriores. La colecta se desplomó y las facturas quedaron sin pagar. Para sorpresa de todos, los feligreses se reunieron y solicitaron la supresión de la parroquia. La situación obligó a la intervención del obispo diocesano. Tras consultar con el párroco, el obispo decidió convocar al consejo presbiteral para que lo ayudara a analizar la situación. Los miembros del consejo presbiteral acordaron que la parroquia debía cesar sus actividades de inmediato. El obispo entonces emitió un decreto de supresión. Aunque la mayoría de los católicos se mudaron del barrio en busca de trabajo, se creó un vacío en la diócesis. El obispo diocesano tiene la obligación de asegurar que se asigne un sacerdote al antiguo territorio de la parroquia de San Lucas para atender las necesidades pastorales de los feligreses que quedaron. Tras consultar con el consejo presbiteral y los párrocos vecinos, el obispo diocesano redistribuyó el antiguo territorio de la parroquia de San Lucas entre las parroquias vecinas.
Por regla general, el obispo diocesano es responsable de la pastoral de los fieles de su diócesis. Con la cooperación de sus sacerdotes, divide la diócesis en parroquias y asigna un párroco a cada una de ellas. Si suprimiera una parroquia, esto crearía un área de tierra no cubierta por un sacerdote y tendría que reasignar la responsabilidad de ese territorio. En el caso de parroquias personales que sirven a un grupo étnico u otro grupo identificable (es decir, parroquias sin límites), estas parroquias pueden, de hecho, ser suprimidas ya que el cuidado de los feligreses pasaría al párroco de la parroquia donde vive el individuo.
6) ¿Qué nombre le damos a una nueva parroquia?
Dado que nuestras iglesias son lugares sagrados donde los fieles se reúnen para adorar a Dios, el derecho canónico exige que las iglesias sean solemnemente dedicadas o simplemente bendecidas (canon 1217) y reciban un nombre (canon 1218) que corresponda a ciertas normas que se encuentran en un libro litúrgico llamado Rito de Dedicación de una Iglesia y un Altar (1989). El nombre debe ser:
- el nombre de la Trinidad, o
- un nombre para Cristo, invocado en la liturgia, o un misterio de su vida, o
- el nombre del Espíritu Santo, o
- un nombre para María, invocado bajo un título para ella usado en la liturgia, o
- el nombre de un santo ángel, o
- el nombre de un santo canonizado, tal como aparece en el martirologio romano (o apéndice), o
- el nombre de un beato siempre que la Sede Apostólica haya dado su permiso.
El Código de Derecho Canónico no establece directrices explícitas para la denominación de las parroquias, pero la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos aclaró en 1999 que «el nombre de una parroquia puede ser, por lo general, el mismo que el de la iglesia parroquial». Las normas añadieron que, si varias parroquias se fusionan en una sola, se conservan los nombres de las iglesias de las parroquias anteriores y la nueva parroquia, por razones pastorales, puede adoptar un nombre diferente al de las iglesias que heredará.
Si el nombre de la parroquia recién fusionada difiere del nombre de la iglesia designada como lugar principal de culto, tradicionalmente llamada iglesia parroquial , el nombre de esta iglesia solo podrá cambiarse por una razón grave, si fue simplemente bendecida. Si la iglesia en cuestión fue consagrada solemnemente, el título solo podrá cambiarse por una razón grave y con el permiso de la Sede Apostólica. Si bien el canon 1218 implica que el obispo diocesano puede cambiar el título de una iglesia bendecida, las Normas de 1999 citadas anteriormente parecen favorecer la conservación del nombre original de la iglesia.
El derecho canónico deja al obispo diocesano erigir, suprimir o modificar notablemente las parroquias (canon 515 §2), de lo que se deduce que goza de la prerrogativa de nombrarlas. No obstante, un obispo diocesano normalmente querría saber del párroco y de los feligreses qué nombres prefieren.
Este artículo ha sido adaptado de un capítulo de Pete Vere y el libro de Michael Trueman Sorprendido por el Derecho Canónico 2: Más preguntas sobre el Derecho Canónico, disponible (junto con Sorprendido por el Derecho Canónico) de Servant Books, una impresión de St. Anthony Messenger Press. Para realizar pedidos, llame al 1-800-488-0488.

